• Detalle de Ley

    Ley N°: 2462
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: LEGISLACION GENERAL
    Sancionada: 29/04/1952
    Promulgada: 13/05/1952
    Publicada: 18/07/1952
    Boletin Of. N°: 12852

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de  Tucu-
    mán, samcionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Modifícanse en la forma que  se  expresa  a
    continuación, los siguientes artículo de la ley 1962:
     
      "Art. 6º.- Las infracciones a la presente ley serán pena-
    das:
       a) Con multa de dos mil pesos moneda naciona o seis meses
    de arresto a los explotadores, administradores o banqueros.
       En caso de reincidencia las penas  serán: a  la  primera,
    multa de cinco mil pesos moneda nacional o un año de  arres-
    tro, y a las siguientes, un año de  arresto  no  sustituíble
    por multa;
       b) Con multa de quinientos pesos moneda  nacional  o  dos
    meses de arresto, a los empleados dependientes de las perso-
    nas a que se refiere el inciso a) y siempre que no revistie-
    ren el carácter de administradores o gerentes,y a los corre-
    dores, comisionistas o cualquier otro intermediario que  por
    cuenta ajena recibieren jugadas o incitaren a efectuarlas.
       En caso de reincidencia, las penas serán: a  la  primera,
    multa de mil pesos moneda nacional o arresto de  cuatro  me-
    ses, y a las siguientes,cuatro meses de arresto no sustituí-
    ble por multa;
       c) Con multa de mil pesos moneda nacional  o  arresto  de
    tres meses, a los dueños, gerentes o encargados de locales o
    lugares donde se facilite en cualquier forma, la realización
    de infracciones a la presente ley y siempre que  no estuvie-
    sen comprendidos entre las personas enumeradas en el  inciso
    a).
       En caso de reincidencia se aplicará multa de mil quinien-
    tos pesos moneda nacional o arresto de cinco meses;
       d) Con multa de cincuenta pesos moneda  nacional  o  diez
    días de arresto, a las personas que  sólo  participaren  del
    juego.
       En caso de reincidencia, las penas serán: a  la  primera,
    multa de cien pesos moneda  nacional  o  arresto  de  veinte
    días; a la segunda, doscientos pesos moneda nacional de mul-
    ta o cuarenta días de arresto, y a las  siguientes, quinien-
    tos pesos moneda nacional de multa o tres meses de arresto.
    
       "Art.7º.- El dinero, cheque, valores y demás efectos  que
    se encontraren expuestos al juego, así como los muebles,ins-
    trumentos, utensilios y aparatos empleados o  destinados  al
    servicio de juegos prohibidos por esta ley, serán secuestra-
    dos y comisados.
       De los fondos y valores secuestrados, afectados al juego,
    ingresará al Instituto de Previsión Social de  la  Provincia
    de Tucumán el 20% y a rentas generales el  resto, Los  demás
    efectos secuestrados tendrán el destino que les fije el  Po-
    der Ejecutivo.
       En caso de cometerse la infracción en una casa de  comer-
    cio, si su dueño fuera reincidente, le será retirada la  pa-
    tente del negocio, sin derecho o devolución  del  importe, y
    clausurado el local, sin perjuicio de las sanciones  fijadas
    en el artículo 6º.
    
       "Art.9º.- Las penas que establece la presente  ley  serán
    aplicadas por el jefe de policía, quien  dictará  resolución
    dentro de los cuatro o seis días de cometida la  infracción,
    según lo sea en la capital o en el interior de la  Provincia
    respectivamente.
       De las penas impuestas por el jefe de  policía  conocerán
    en grado de apelación los jueces en lo correccional.
       El recurso deberá interponerse dentro de los tres días de
    la notificación.
       Las penas por infracciones  a esta ley  podrán  aplicarse
    hasta un año después de cometido el acto punible".
    
       Art. 2º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de  la Honorable Legislatura,
    a veintinueve días de abril de mil novecientos  cincuenta  y
    dos.

  • Relaciones

    Modifica a Ley 1962
    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    MODIFICA LOS ARTICULOS 6, 7 Y 9 DE LA LEY 1962 -PROHIBICIÓN DE JUEGOS DE AZAR-.

  • Observaciones