* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, samcionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícanse en la forma que se expresa a
continuación, los siguientes artículo de la ley 1962:
"Art. 6º.- Las infracciones a la presente ley serán pena-
das:
a) Con multa de dos mil pesos moneda naciona o seis meses
de arresto a los explotadores, administradores o banqueros.
En caso de reincidencia las penas serán: a la primera,
multa de cinco mil pesos moneda nacional o un año de arres-
tro, y a las siguientes, un año de arresto no sustituíble
por multa;
b) Con multa de quinientos pesos moneda nacional o dos
meses de arresto, a los empleados dependientes de las perso-
nas a que se refiere el inciso a) y siempre que no revistie-
ren el carácter de administradores o gerentes,y a los corre-
dores, comisionistas o cualquier otro intermediario que por
cuenta ajena recibieren jugadas o incitaren a efectuarlas.
En caso de reincidencia, las penas serán: a la primera,
multa de mil pesos moneda nacional o arresto de cuatro me-
ses, y a las siguientes,cuatro meses de arresto no sustituí-
ble por multa;
c) Con multa de mil pesos moneda nacional o arresto de
tres meses, a los dueños, gerentes o encargados de locales o
lugares donde se facilite en cualquier forma, la realización
de infracciones a la presente ley y siempre que no estuvie-
sen comprendidos entre las personas enumeradas en el inciso
a).
En caso de reincidencia se aplicará multa de mil quinien-
tos pesos moneda nacional o arresto de cinco meses;
d) Con multa de cincuenta pesos moneda nacional o diez
días de arresto, a las personas que sólo participaren del
juego.
En caso de reincidencia, las penas serán: a la primera,
multa de cien pesos moneda nacional o arresto de veinte
días; a la segunda, doscientos pesos moneda nacional de mul-
ta o cuarenta días de arresto, y a las siguientes, quinien-
tos pesos moneda nacional de multa o tres meses de arresto.
"Art.7º.- El dinero, cheque, valores y demás efectos que
se encontraren expuestos al juego, así como los muebles,ins-
trumentos, utensilios y aparatos empleados o destinados al
servicio de juegos prohibidos por esta ley, serán secuestra-
dos y comisados.
De los fondos y valores secuestrados, afectados al juego,
ingresará al Instituto de Previsión Social de la Provincia
de Tucumán el 20% y a rentas generales el resto, Los demás
efectos secuestrados tendrán el destino que les fije el Po-
der Ejecutivo.
En caso de cometerse la infracción en una casa de comer-
cio, si su dueño fuera reincidente, le será retirada la pa-
tente del negocio, sin derecho o devolución del importe, y
clausurado el local, sin perjuicio de las sanciones fijadas
en el artículo 6º.
"Art.9º.- Las penas que establece la presente ley serán
aplicadas por el jefe de policía, quien dictará resolución
dentro de los cuatro o seis días de cometida la infracción,
según lo sea en la capital o en el interior de la Provincia
respectivamente.
De las penas impuestas por el jefe de policía conocerán
en grado de apelación los jueces en lo correccional.
El recurso deberá interponerse dentro de los tres días de
la notificación.
Las penas por infracciones a esta ley podrán aplicarse
hasta un año después de cometido el acto punible".
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a veintinueve días de abril de mil novecientos cincuenta y
dos.