• Detalle de Ley

    Ley N°: 2470
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: LEGISLACION GENERAL - PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL - PROCESAL LABORAL
    Sancionada: 29/04/1952
    Promulgada: 20/05/1952
    Publicada: 18/07/1952
    Boletin Of. N°: 12852

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de  Tucu-
    mán sancionan con fuerza de
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Refórmanse  los  artículos 163, 164 y 165 -
    Título II-Capítulo IX- del Código de Procedimientos Civiles,
    en la siguiente forma:
       "Art.163.- Los períodos serán nombrados, en todos los ca-
    sos, por sorteo entre los profesionales inscriptos en la ma-
    trícula correspondiente, a que se refiere  el  artículo  22,
    inciso 4º de la ley orgánica de los tribunales.
       "Art.164.- Ordenada la prueba pericial  se  elevarán  los
    autos o cuadernos de prueba, en su caso, a la Corte  Suprema
    a los fines del sorteo correspondiente, el que deberá  efec-
    tuarse en acto público y previo anuncio  con 24 horas de an-
    ticipación, en la rotonda del palacio  de  justicia  por  el
    funcionario que el presidente designe al efecto.
       "Art.105.- Los peritos nombrados en la forma  establecida
    precedentemente podrán ser recusados por las mismas  causas,
    que pueden ser tachados los testigos. Por las mismas  causas
    podrán excusarse".
    
       Art. 2º.- Derógase el artículo 166 del Código de Procedi-
    mientos Civiles.
    
       Art. 3º.- Refórmase el artículo 217 de la ley orgánica de
    los tribunales en la siguiente forma:
       "Art.217º.- Los informes, reconocimientos y  traducción a
    que los tribunales y jueces ordenaren en el desempeño de sus
    funciones, serán expedidos por  los  médicos, químicos, tra-
    ductores, intérpretes, contadores y calígrafos  que  figuren
    en la correspondiente matrícula, debiendo los  jueces  efec-
    tuar esos nombramientos en la forma establecida por  los ar-
    tículos 163 y 164 del Código de Procedimiento Civiles.
       Exceptúanse de este procedimiento los  nombramientos que,
    de oficio o a petición fiscal, efectúen los  jueces  de ins-
    trucción  y del crimen para identicas funciones de entre las
    personas que con esos  títulos  desempeñen  cargos  públicos
    rentados en las administraciones provincial y  municipal, de
    acuerdo al artículo 1º de la  ley  del  27  de  noviembre de
    1913".
    
       Art. 4º.- Suprímase en el artículo 50 de la ley  2126, de
    creación de los tribunales del trabajo, las  palabras "salvo
    acuerdo de parte o disposición contraria de las leyes".
    
       Art. 5º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legilatura a veinti-
    nueve días del mes de abril de mil  novecientos  cincuenta y
    dos.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 1336
    Derogada por Ley 3621

  • Resumen

    REFORMA Y DEROGA PARCIALMENTE EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL. REFORMA LEY ORGÁNICA DE TRIBUNALES Y LEY 2126 -TRIBUNAL DEL TRABAJO-.

  • Observaciones