* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Refórmanse los artículos 163, 164 y 165 -
Título II-Capítulo IX- del Código de Procedimientos Civiles,
en la siguiente forma:
"Art.163.- Los períodos serán nombrados, en todos los ca-
sos, por sorteo entre los profesionales inscriptos en la ma-
trícula correspondiente, a que se refiere el artículo 22,
inciso 4º de la ley orgánica de los tribunales.
"Art.164.- Ordenada la prueba pericial se elevarán los
autos o cuadernos de prueba, en su caso, a la Corte Suprema
a los fines del sorteo correspondiente, el que deberá efec-
tuarse en acto público y previo anuncio con 24 horas de an-
ticipación, en la rotonda del palacio de justicia por el
funcionario que el presidente designe al efecto.
"Art.105.- Los peritos nombrados en la forma establecida
precedentemente podrán ser recusados por las mismas causas,
que pueden ser tachados los testigos. Por las mismas causas
podrán excusarse".
Art. 2º.- Derógase el artículo 166 del Código de Procedi-
mientos Civiles.
Art. 3º.- Refórmase el artículo 217 de la ley orgánica de
los tribunales en la siguiente forma:
"Art.217º.- Los informes, reconocimientos y traducción a
que los tribunales y jueces ordenaren en el desempeño de sus
funciones, serán expedidos por los médicos, químicos, tra-
ductores, intérpretes, contadores y calígrafos que figuren
en la correspondiente matrícula, debiendo los jueces efec-
tuar esos nombramientos en la forma establecida por los ar-
tículos 163 y 164 del Código de Procedimiento Civiles.
Exceptúanse de este procedimiento los nombramientos que,
de oficio o a petición fiscal, efectúen los jueces de ins-
trucción y del crimen para identicas funciones de entre las
personas que con esos títulos desempeñen cargos públicos
rentados en las administraciones provincial y municipal, de
acuerdo al artículo 1º de la ley del 27 de noviembre de
1913".
Art. 4º.- Suprímase en el artículo 50 de la ley 2126, de
creación de los tribunales del trabajo, las palabras "salvo
acuerdo de parte o disposición contraria de las leyes".
Art. 5º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legilatura a veinti-
nueve días del mes de abril de mil novecientos cincuenta y
dos.