* CADUCA *
El Senado y Cámara de Senadores de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Quedan eximidas de todo impuesto o gravámen
provincial o del municipio de la Capital, las sociedades
cooperativas creadas conforme a la ley nacional nº 11.388,
que tengan su asiento en cualquier lugar de la Provincia.
Art. 2º.- Los beneficios de esta ley alcanzan a los bie-
nes muebles, inmuebles o de cualquier otra especie que per-
tenezcan a las instituciones que se acojan a estas disposi-
ciones.
Art. 3º.- La primera vez cada cooperativa deberá solici-
tar la exención ante la autoridad correspondiente.
En los años siguientes las oficinas o reparticiones apli-
carán de oficio esta exención, hasta tanto la Inspección de
Sociedades dependiente del Cuerpo de Abogados del Estado no
comunique la cesación de la personería o la disolución o
terminación de la cooperativa.
Art. 4º.- Toda tramitación en cumplimiento de las dispo-
siciones de esta ley se hará en papel simple.
Art. 5º.- Las municipalidades del interior dictarán orde-
nanzas concordantes con la presente ley.
Art. 6º.-El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.
Art. 7º.- Comuníquese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia, a veintinueve días del mes de abril de mil
novecientos cincuenta y dos.