* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Agrégase al final del artículo 1º de la ley
nº 2472 lo siguiente: "La exención comprende las deudas pen-
dientes, debiendo las reparticiones respectivas archivar las
actuaciones motivadas por este concepto.
Art.2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a vein-
tinueve días de setiembre de mil novecientos cincuenta y
dos.