* CONSOLIDADA *
Artículo 1º.- Apruébase el contrato celebrado con fecha
30 de mayo de 1951, entre el Superior Gobierno de la Pro-
vincia, representado por S. S el Ministro de Gobierno, Jus-
ticia e Instrucción Pública, doctor Ramón Bustos, y la Con-
gregación de Religiosos Terciarios Capuchinos de Nuestra Se-
ñora de los Dolores, representada por el Reverendo Padre Jo-
sé Lainez Rodrigo, sobre dirección, organización y funciona-
miento del Hogar Juvenil y Escuela de Aprendizaje "General
Belgrano".
Art. 2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a reglamentar esta
Ley, a los efectos del funcionamiento y control del Poder
Público sobre el establecimiento antes mencionado, dictando
todas la medidas tendientes a ejercitar el patronato provin-
cial.
Art. 3º.- Créase el "Hogar Agromecánico Tafí Viejo" que
funcionará en el local ocupado actualmente por el Anexo A-
grícola, dependiente del Hogar Juvenil y Escuela de Apren-
dizaje General Belgrano.
Art. 4º.- El Hogar Agromecánico Tafí Viejo dependerá del
Ministerio de Desarrollo Social y será destinado con exclu-
sividad a menores transgresores de la Provincia en edades
comprendidas entre los doce (12) y dieciocho (18) años.
Art. 5º.- El Hogar Agromecánico Tafí Viejo funcionará de
acuerdo a lo que establezca para dicho organismo el Presu-
puesto General de la Provincia.
Art. 6º.- El Hogar Agromecánico Tafí Viejo se encargará
de mantener relaciones directas con el Departamento General
de Policía, el Poder Judicial y el organismo de protección
correspondiente en todo lo que se refiera a menores trans-
gresores alojados en el establecimiento de acuerdo a las
prescripciones legales, decretos y resoluciones del Poder
Ejecutivo.
Art. 7º.- La Dirección del Hogar Agromecánico Tafí Viejo
deberá confeccionar los siguientes proyectos: Reglamento de
enseñanza instructiva, cultural, deportiva, profesional y
técnica, régimen disciplinario, etcétera.
Art. 8º.- Todos los muebles, útiles, herramientas y demás
efectos actualmente en uso en el Anexo Agrícola, dependiente
del Hogar Juvenil y Escuela de Aprendizaje General Belgrano
serán transferidos, sin cargo, al Hogar Agromecánico Tafí
Viejo.
Art. 9º.- Facúltase asimismo, a la Dirección del Hogar
Agromecánico Tafí Viejo a aceptar todo tipo de donaciones
que contribuyan al mejor funcionamiento de dicho Organismo,
teniendo la obligación de informar al Ministerio del ramo,
en un plazo no mayor de cinco (5) días, el detalle de los
bienes recibidos con este carácter.
Art. 10.- La producción de dicho establecimiento será
destinada a:
1. Consumo interno.
2. Venta de los excedentes de producción a los res-
tantes institutos proteccionales.
3. Otras reparticiones del Estado.
Art. 11.- Créase para el Hogar Agromecánico Tafí Viejo
una cuenta especial denominada "Cuenta Granja y Artículos
Fabricados", en la que ingresará el producido por las ven-
tas de conformidad a la reglamentación a dictarse.
Art. 12.- Comuníquese.-
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- Texto consolidado con Leyes Nº 3463 y 5813.-