• Detalle de Ley

    Ley N°: 2491
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: TRATADOS Y CONVENIOS - SEGURIDAD PUBLICA
    Sancionada: 05/07/1952
    Promulgada: 11/07/1952
    Publicada: 22/08/1952
    Boletin Of. N°: 12870

  • Texto
  • * CONSOLIDADA *
    
       Artículo 1º.- Apruébase  el  contrato celebrado con fecha
    30 de  mayo  de  1951, entre el Superior Gobierno de la Pro-
    vincia, representado  por S. S el Ministro de Gobierno, Jus-
    ticia e  Instrucción Pública, doctor Ramón Bustos, y la Con-
    gregación de Religiosos Terciarios Capuchinos de Nuestra Se-
    ñora de los Dolores, representada por el Reverendo Padre Jo-
    sé Lainez Rodrigo, sobre dirección, organización y funciona-
    miento del  Hogar  Juvenil y Escuela de Aprendizaje "General
    Belgrano".
    
       Art. 2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a reglamentar esta
    Ley, a  los  efectos  del funcionamiento y control del Poder
    Público sobre  el establecimiento antes mencionado, dictando
    todas la medidas tendientes a ejercitar el patronato provin-
    cial.
    
       Art. 3º.- Créase  el  "Hogar Agromecánico Tafí Viejo" que
    funcionará en  el  local ocupado actualmente por el Anexo A-
    grícola, dependiente  del  Hogar Juvenil y Escuela de Apren-
    dizaje General Belgrano.
    
       Art. 4º.- El  Hogar Agromecánico Tafí Viejo dependerá del
    Ministerio de  Desarrollo Social y será destinado con exclu-
    sividad a  menores  transgresores  de la Provincia en edades
    comprendidas entre los doce (12) y dieciocho (18) años.
    
       Art. 5º.- El  Hogar Agromecánico Tafí Viejo funcionará de
    acuerdo a  lo  que establezca para dicho organismo el Presu-
    puesto General de la Provincia.
    
       Art. 6º.- El  Hogar  Agromecánico Tafí Viejo se encargará
    de mantener  relaciones directas con el Departamento General
    de Policía,  el  Poder Judicial y el organismo de protección
    correspondiente en  todo  lo que se refiera a menores trans-
    gresores alojados  en  el  establecimiento  de acuerdo a las
    prescripciones legales,  decretos  y  resoluciones del Poder
    Ejecutivo.
    
       Art. 7º.- La  Dirección del Hogar Agromecánico Tafí Viejo
    deberá confeccionar  los siguientes proyectos: Reglamento de
    enseñanza instructiva,  cultural,  deportiva,  profesional y
    técnica, régimen disciplinario, etcétera.
    
       Art. 8º.- Todos los muebles, útiles, herramientas y demás
    efectos actualmente en uso en el Anexo Agrícola, dependiente
    del Hogar  Juvenil y Escuela de Aprendizaje General Belgrano
    serán transferidos,  sin  cargo,  al Hogar Agromecánico Tafí
    Viejo.
    
       Art. 9º.- Facúltase  asimismo,  a  la Dirección del Hogar
    Agromecánico Tafí  Viejo  a  aceptar todo tipo de donaciones
    que contribuyan  al mejor funcionamiento de dicho Organismo,
    teniendo la  obligación  de informar al Ministerio del ramo,
    en un  plazo  no  mayor de cinco (5) días, el detalle de los
    bienes recibidos con este carácter.
    
       Art. 10.- La  producción  de  dicho  establecimiento será
    destinada a:
    
            1. Consumo interno.
            2. Venta  de los excedentes de producción a los res-
               tantes institutos proteccionales.
            3. Otras reparticiones del Estado.
    
       Art. 11.- Créase  para  el  Hogar Agromecánico Tafí Viejo
    una cuenta  especial  denominada  "Cuenta Granja y Artículos
    Fabricados", en  la que ingresará  el producido por las ven-
    tas de conformidad a la reglamentación a dictarse.
    
       Art. 12.- Comuníquese.-
    
    __________
    
    - Texto consolidado con Leyes Nº 3463 y 5813.-

  • Relaciones

    Modificada por Ley 5813
    Consolidada por Ley 8240

  • Resumen

    APRUEBA EL CONTRATO CELEBRADO EL 30 DE MAYO DE 1951 ENTRE EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA Y LA CONGREGACIÓN DE RELIGIOSOS TERCIARIOS CAPUCHINOS DE NUESTRA SEÑORA DE LOS DOLORES, SOBRE DIRECCIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL ORFELINATO Y COLONIA DE MENORES "GENERAL BELGRANO".-

  • Observaciones

    -TEXTO CONSOLIDADO PUBLICADO EN B.O. DEL 09/02/2010, SUPLEMENTO N°2.-
    -LEY 8268 SUSTITUYE EN EL TEXTO CONSOLIDADO LA EXPRESION "3463" QUE FIGURA AL PIE DEL MISMO POR "3453".-