* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de
Tucumán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Amplíase en la suma de ciento cuarenta mil
pesos moneda nacional, la partida 1, ítem 2º, inciso VII,
apartado c), Anexo B de la Ley de Presupuesto General para
1952, que destina fondos para pago de personal transitorio a
jornal para casos extraordinarios del Parque Centenario Nue-
ve de Julio.
Art. 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente ley se hará de rentas generales con imputación a la
misma.
Art. 3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a tres días del mes de setiembre
de mil novecientos cincuenta y dos.