• Detalle de Ley

    Ley N°: 2509
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: INDUSTRIAL Y PRODUCCION
    Sancionada: 16/09/1952
    Promulgada: 02/10/1952
    Publicada: 17/11/1952
    Boletin Of. N°: 12928

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia  de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Créanse  con carácter permanente y para ser
    discernidos anualmente,  once  premios  estímulo de tres mil
    pesos moneda  nacional,  para  la  mejor huerta familiar y/o
    escolar de cada uno de los departamentos de la Provincia.
    
       Art.2º.- Para optar  a  los  premios  establecidos por el
    artículo 1º,  deberán  reunirse  las  siguientes condiciones
    mínimas:
       Las parcelas destinadas a huerta podrán  tener una exten-
    sión máxima  de  trescientos  metros cuadrados y  mínima  de
    treinta metros cuadrados, debiendo ser cultivadas por el je-
    fe de familia o sus  ascendientes o  descendientes  inmedia-
    tos, residentes en el mismo domicilio, o el personal docente
    y alumnos de escuela de la Provincia.
    
       Art.3º.- La Municipalidad de la Capital, las del interior
    que adhieran  a  esta  ley, y las comunas rurales, dentro de
    sus respectivas  jurisdicciones,  organizarán, con el aseso-
    ramiento de  los agrónomos de zona de la Dirección de Indus-
    trias y  Fomento  Agrícola,  concursos  parciales a la mejor
    huerta familiar y/o escolar, ajustándose a las disposiciones
    de la presente y su reglamentación respectiva. Los ganadores
    de los  mismos competirán en un certamen final para la adju-
    dicación del premio departamental.
    
       Art.4º.- A los  efectos de la adjudicación de premios por
    departamento, actuará como jurado y con carácter ad honórem,
    una comisión  compuesta  por  un delegado de cada uno de los
    siguientes organismos:
       De la Subsecretaría de Cultura e Instrucción  Pública, de
    la Estación Experimental  Agrícola  y de la Dirección de In-
    dustrias y Fomento Agrícola.
    
       Art.5º.- El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley.
    
       Art.6º.- El gasto  que demande el cumplimiento de la pre-
    sente, se  hará  de  rentas  generales  con  imputación a la
    misma.
    
       Art.7º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Pro-
    vincia de Tucumán, a dieciséis días del mes de setiembre del
    año mil novecientos cincuenta y dos.
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 5893

  • Resumen

    CREA PREMIOS ESTIMULO PARA LA MEJOR HUERTA FAMILIAR Y/O ESCOLAR DE CADA UNO DE LOS DEPARTAMENTOS DE LA PROVINCIA.-

  • Observaciones