* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Créanse con carácter permanente y para ser
discernidos anualmente, once premios estímulo de tres mil
pesos moneda nacional, para la mejor huerta familiar y/o
escolar de cada uno de los departamentos de la Provincia.
Art.2º.- Para optar a los premios establecidos por el
artículo 1º, deberán reunirse las siguientes condiciones
mínimas:
Las parcelas destinadas a huerta podrán tener una exten-
sión máxima de trescientos metros cuadrados y mínima de
treinta metros cuadrados, debiendo ser cultivadas por el je-
fe de familia o sus ascendientes o descendientes inmedia-
tos, residentes en el mismo domicilio, o el personal docente
y alumnos de escuela de la Provincia.
Art.3º.- La Municipalidad de la Capital, las del interior
que adhieran a esta ley, y las comunas rurales, dentro de
sus respectivas jurisdicciones, organizarán, con el aseso-
ramiento de los agrónomos de zona de la Dirección de Indus-
trias y Fomento Agrícola, concursos parciales a la mejor
huerta familiar y/o escolar, ajustándose a las disposiciones
de la presente y su reglamentación respectiva. Los ganadores
de los mismos competirán en un certamen final para la adju-
dicación del premio departamental.
Art.4º.- A los efectos de la adjudicación de premios por
departamento, actuará como jurado y con carácter ad honórem,
una comisión compuesta por un delegado de cada uno de los
siguientes organismos:
De la Subsecretaría de Cultura e Instrucción Pública, de
la Estación Experimental Agrícola y de la Dirección de In-
dustrias y Fomento Agrícola.
Art.5º.- El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley.
Art.6º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente, se hará de rentas generales con imputación a la
misma.
Art.7º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Pro-
vincia de Tucumán, a dieciséis días del mes de setiembre del
año mil novecientos cincuenta y dos.