* CONSOLIDADA *
Artículo 1º.- Créanse con carácter permanente y para ser
distribuido anualmente, diecisiete (17) premios estímulo de
pesos un mil ($1.000), para la mejor huerta familiar y es-
colar de cada uno de los departamentos de la Provincia.
Autorizase al Poder Ejecutivo a actualizar anualmente el
monto de los premios estímulo que se establecen en el
presente artículo.
Art.2º.- Para optar por los premios establecidos en el
artículo 1º deberá reunirse las siguientes condiciones mí-
nimas:
1. las parcelas destinadas a huertas deberán tener
una extensión máxima de trescientos metros cuadra-
dos (300 m2) y mínima de treinta metros cuadrados
(30 m2);
2. dichas parcelas deberán ser cultivadas por el jefe
de la familia o sus ascendientes o descendientes
inmediatos, residentes en el mismo domicilio; o
por personal docente y alumnos de las escuelas de
la Provincia.
Art.3º.- Las municipalidades que adhieran a esta ley y
las comunas rurales, dentro de sus respectivas jurisdiccio-
nes, organizarán, con el asesoramiento de personal técnico
del órgano administrativo competente en la Provincia, con-
cursos parciales para la mejor huerta familiar y escolar,
ajustándose a las disposiciones de la presente y su regla-
mentación respectiva. Los ganadores de los mismos competirán
en un certamen final para la adjudicación del premio depar-
tamental.
Art.4º.- A los efectos de la adjudicación de premios por
departamento, actuará como jurado y con carácter ad-honorem
una Comisión compuesta por un (1) delegado de cada uno de
los siguientes organismos: Ministerio de Educación, Estación
Experimental Agro-Industrial Obispo Colombres y Ministerio
de Desarrollo Productivo.
Art.5º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.
Art.6º.- Comuníquese.-
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- Texto consolidado con Ley Nº 6418.-