• Detalle de Ley

    Ley N°: 5893
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: CULTURA Y EDUCACION - INDUSTRIAL Y PRODUCCION
    Sancionada: 02/10/1987
    Promulgada: 23/11/1987
    Publicada: 30/11/1987
    Boletin Of. N°: 21646

  • Texto
  • * CONSOLIDADA *
    
    
       Artículo 1º.- Créanse  con carácter permanente y para ser
    distribuido anualmente,  diecisiete (17) premios estímulo de
    pesos un  mil  ($1.000), para la mejor huerta familiar y es-
    colar de cada uno de los departamentos de la Provincia.
       Autorizase al  Poder Ejecutivo a actualizar anualmente el
    monto de  los  premios  estímulo  que  se  establecen  en el
    presente artículo.
    
       Art.2º.- Para optar  por  los  premios establecidos en el
    artículo 1º  deberá  reunirse las siguientes condiciones mí-
    nimas:
           1. las parcelas  destinadas a  huertas deberán  tener
              una extensión máxima de trescientos metros cuadra-
              dos (300  m2) y mínima de treinta metros cuadrados
              (30 m2);
           2. dichas parcelas deberán ser cultivadas por el jefe
              de la   familia o sus ascendientes o descendientes
              inmediatos, residentes  en  el  mismo domicilio; o
              por personal  docente y alumnos de las escuelas de
              la Provincia.
    
       Art.3º.- Las municipalidades   que  adhieran a esta ley y
    las comunas  rurales, dentro de sus respectivas jurisdiccio-
    nes, organizarán,  con  el asesoramiento de personal técnico
    del órgano  administrativo  competente en la Provincia, con-
    cursos parciales  para  la  mejor huerta familiar y escolar,
    ajustándose a  las  disposiciones de la presente y su regla-
    mentación respectiva. Los ganadores de los mismos competirán
    en un  certamen final para la adjudicación del premio depar-
    tamental.
    
       Art.4º.- A los  efectos de la adjudicación de premios por
    departamento, actuará  como jurado y con carácter ad-honorem
    una Comisión  compuesta  por  un (1) delegado de cada uno de
    los siguientes organismos: Ministerio de Educación, Estación
    Experimental Agro-Industrial  Obispo  Colombres y Ministerio
    de Desarrollo Productivo.
    
       Art.5º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.
    
       Art.6º.- Comuníquese.-
    
    
    __________
    
    - Texto consolidado con Ley Nº 6418.-

  • Relaciones

    Modificada por Ley 6418
    Deroga a Ley 2509
    Consolidada por Ley 8240

  • Resumen

    CREA PREMIOS ESTÍMULO PARA LA MEJOR HUERTA FAMILIAR Y ESCOLAR DE CADA UNO DE LOS DEPARTAMENTOS DE LA PROVINCIA.

  • Observaciones

    -TEXTO CONSOLIDADO PUBLICADO EN B.O. DEL 09/02/2010 SUPLEMENTO N° 12.