* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 1º de la Ley Nº
5.893, por el siguiente:
"Artículo 1º.- Créase con carácter permanente y para ser
distribuido anualmente, diecisiete (17) premios estímu-
mulos de pesos mil (1.000), para la mejor huerta fami-
liar y escolar de cada uno de los Departamentos de la
Provincia.
Autorízase al Poder Ejecutivo a actualizar anualmente
el monto de los premios estímulos que se establecen en
el presente artículo".
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los tres días del mes de no-
viembre de mil novecientos noventa y dos.