* CONSOLIDADA *
Artículo 1º.- Institúyese el Día del Voto Femenino que se
celebrará anualmente el 11 de noviembre.
Art. 2º.- En la fecha indicada en el artículo 1º o en la
inmediata anterior a aquella si fuese feriado, se dictarán
en todos los establecimientos educativos de gestión estatal
y privada de la Provincia, clases alusivas al sufragio uni-
versal y secreto, enfatizando la conquista y valoración del
voto femenino.
Art. 3º.- Comuníquese.-
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- Texto consolidado con Ley Nº 6724.-