* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Sustitúyese el art. 2º de la Ley Nº 2.529
por el siguiente:
"Art. 2º.- En la fecha indicada en el artículo 1º o
en la inmediata anterior a aquella si fuera feria-
do, se dictarán en todos los establecimientos
educativos de gestión estatal y privada de la Pro-
vincia, clases alusivas al sufragio universal y
secreto, enfatizando la conquista y valoración del
voto femenino".
Art. 2º.- Comuníquese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los doce días del mes de di-
ciembre de mil novecientos noventa y cinco.-