* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Sustitúyense los artículos 17 y 92 de la
ley nº 2397, por los siguientes:
"Art.17.- Por el uso y goce diferencial de los servicios,
obras y demás prestaciones de interés social que proporcio-
nan el progreso regular continuo de la comuna y su corre-
lativo aprovechamiento lucrativo de los administrados, los
sujetos de las obligaciones pagarán por retribución de los
servicios el cinco por ciento mensual sobre el impuesto a
las actividades lucrativas de la Provincia."
Inclúyese en esta disposición a todos los establecimien-
tos industriales en general, los que abonarán este por cien-
to mensual sobre el importe de un impuesto presunto, que se
establecerá aplicando sobre el capital anual en giro la tasa
fijada por el inciso a) del artículo 58 de la ley 2038, mo-
dificada por leyes números 2289 y 2449.
"Estos pagos deberán hacerse por semestre adelantado".
"Art.92.- Para ser destinada al fomento cultural y depor-
tivo, por cada entrada que se abone para funciones cinemato-
gráficas u otros espectáculos o diversiones públicas en ge-
neral, se pagará la siguiente contribución:
a) Sobre cada entrada cuyo valor
exceda de $ 1.- hasta $ 2.- $ 0.10
b) Sobre cada entrada cuyo valor
exceda de $ 2.- $ 0.20
Art.2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura de la
Provincia de Tucumán, a veinticuatro días del mes de diciem-
bre del año mil novecientos cincuenta y dos.