* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Sustitúyese con efecto retroactivo al 14 de
agosto de 1952, el apartado a) del artículo 261 de la ley Nº
2.458, de fecha 13 de mayo de 1952, por el siguiente: "a)
Por carteles hasta de 1.10 por 0,75 metros, por día $ 0.10".
Art.2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a nueve
días del mes de enero del año mil novecientos cincuenta y
tres.