* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 31 de la ley de se-
llos Nº 2040, (modificada por leyes números 2288, 2382 y
2444) por el siguiente: "El pago del impuesto de sellos,
intereses y/o multas se efectuará en la siguiente forma: "1)
Mediante estampillas que deberán inutilizarse con el matase-
llos fechador de la oficina habilitada o funcionario autori-
zado; "2) Mediante papel sellado; "3) Mediante el empleo de
maquinarias adecuadas impresoras de sellados o grabadoras de
figuras o signos semejantes; "4) En efectivo, extendiéndose,
en este caso, el pertinente boleto de ingreso por el Banco
de la Provincia. "El Poder Ejecutivo podrá ordenar el pago
del impuesto en una y otra forma de las especificadas, aun
en los casos que particularmente se establezcan otra u otras
formas que las consignadas precedentemente".
Art.2º.- Agrégase como apartado 4) del inciso c) del ar-
tículo 55 de la expresada ley, el siguiente: "4) A la prime-
ra hoja de la rubricación o rehabilitación anual del libro
de Registro único".
Art.3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a catorce días del mes de agosto del año mil novecientos
cincuenta y tres.