• Detalle de Ley

    Ley N°: 2560
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: TRIBUTARIO
    Sancionada: 14/08/1953
    Promulgada: 20/08/1953
    Publicada: 04/09/1953
    Boletin Of. N°: 13127

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado y  Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 31 de la ley de se-
    llos  Nº 2040, (modificada  por leyes  números 2288,  2382 y
    2444) por  el  siguiente:  "El  pago del impuesto de sellos,
    intereses y/o multas se efectuará en la siguiente forma: "1)
    Mediante estampillas que deberán inutilizarse con el matase-
    llos fechador de la oficina habilitada o funcionario autori-
    zado; "2) Mediante papel sellado; "3) Mediante el  empleo de
    maquinarias adecuadas impresoras de sellados o grabadoras de
    figuras o signos semejantes; "4) En efectivo, extendiéndose,
    en este caso, el pertinente boleto de  ingreso por el  Banco
    de la Provincia. "El  Poder Ejecutivo podrá  ordenar el pago
    del impuesto en una y otra forma  de las  especificadas, aun
    en los casos que particularmente se establezcan otra u otras
    formas que las consignadas precedentemente".
    
       Art.2º.- Agrégase como apartado 4) del inciso c)  del ar-
    tículo 55 de la expresada ley, el siguiente: "4) A la prime-
    ra hoja de la  rubricación o  rehabilitación anual del libro
    de Registro único".
    
       Art.3º.- Comuníquese.
    
       Dada en la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
    a catorce  días del mes de  agosto  del año mil  novecientos
    cincuenta y tres.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 2040
    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    MODIFICA LA LEY 2040 -LEY DE SELLOS-.

  • Observaciones