* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase, en la forma que se expresa a
continuación, el artículo 23 de la ley Nº 2548, sobre
régimen impositivo de la Municipalidad de la Capital:
"Art.23.- Quedan eximidas del pago de los derechos de cons-
trucción las edificaciones que se destinen a vivienda pro-
pia, cuyo valor no exceda de setenta y cinco mil pesos y
constituya el único bien inmueble del recurrente dentro del
municipio. Si el valor de la construcción es superior a esta
cantidad e inferior a ciento cincuenta mil pesos, los dere-
chos se abonarán únicamente sobre el excedente de setenta y
cinco mil pesos. "Quedan comprendidas en este beneficio las
obras de refacciones, mejoras o ampliaciones que se realicen
por primera vez en viviendas cuya avaluación fiscal no exce-
da de sesenta y cinco mil pesos, siempre que el valor total
de los trabajos no sea superior a este monto y la casa cons-
tituya el único bien inmueble del recurrente dentro del mu-
nicipio y esté destinada a vivienda propia".
Art.2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a ca-
torce días del mes de agosto del año mil novecientos cin-
cuenta y tres.