• Detalle de Ley

    Ley N°: 2566
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: TRIBUTARIO - PUBLICO MUNICIPAL Y COMUNAL
    Sancionada: 14/08/1953
    Promulgada: 21/08/1953
    Publicada: 11/09/1953
    Boletin Of. N°: 13132

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado y  Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Modifícase,  en la forma  que se  expresa a
    continuación, el  artículo  23  de  la  ley  Nº  2548, sobre
    régimen impositivo de la Municipalidad de la Capital:
    "Art.23.- Quedan eximidas del pago de los derechos  de cons-
    trucción las edificaciones que se  destinen a  vivienda pro-
    pia, cuyo valor  no  exceda de setenta  y  cinco mil pesos y
    constituya el  único bien inmueble del recurrente dentro del
    municipio. Si el valor de la construcción es superior a esta
    cantidad e inferior  a ciento cincuenta mil pesos, los dere-
    chos se abonarán únicamente sobre  el excedente de setenta y
    cinco mil pesos. "Quedan comprendidas en  este beneficio las
    obras de refacciones, mejoras o ampliaciones que se realicen
    por primera vez en viviendas cuya avaluación fiscal no exce-
    da de sesenta y cinco mil pesos, siempre  que el valor total
    de los trabajos no sea superior a este monto y la casa cons-
    tituya el único bien inmueble del recurrente dentro  del mu-
    nicipio y esté destinada a vivienda propia".
    
       Art.2º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de  Sesiones de la  H. Legislatura, a ca-
    torce días del  mes de agosto  del año mil  novecientos cin-
    cuenta y tres.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 2548
    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    MODIFICA ART. 23 DE LA LEY 2548 -REGIMEN IMPOSITIVO- Y EXIME DEL DERECHO DE CONSTRUCCION A EDIFICACIONES, AMPLIACIONES DE VIVIENDAS PROPIAS, DENTRO DEL MUNICIPIO CAPITAL.-

  • Observaciones