* CONSOLIDADA *
Artículo 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a
expropiación el inmueble situado en la calle Laprida nº 366,
de la ciudad de Tucumán, de propiedad de Alberto Paz Posse,
con todo lo edificado y plantado, que se registra en la Di-
rección General de Rentas con padrón nº 4751, matrícula nº
14013/1364, circuito I, sección II, manzana 38, parcela 33,
con una superficie de 465.81 metros cuadrados y comprendido
dentro de los siguientes linderos: al norte, Hileret y Cía.;
al sur, Indamira de Montilla; al este, calle Laprida, y al
oeste, Manuel Esteves.
Art. 2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a donar el inmue-
ble descrito en el artículo 1º al Sindicato Unión Tranvia-
rios Automotor de Tucumán y Jubilados, para el funcionamien-
to de su sede social. La entidad donataria no podrá desafec-
tar el inmueble donado de los fines que motivan la donación,
ni gravarlo con hipoteca o cualquier otro derecho real, ni
cederlo o transferirlo a título gratuito u oneroso. La vio-
lación a cualquiera de estas condiciones, producirá ipso
jure, la caducidad de la donación, reintegrándose el inmue-
ble al patrimonio de la Provincia con las mejoras que se le
hubiesen introducido, sin derecho a indemnización alguna.
Art. 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente ley se hará de rentas generales con imputación a la
misma.
Art. 4º.- Comuníquese.-
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- Texto consolidado con Ley Nº 3393.-