* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 2º de la ley Nº
2.570 por el siguiente:
Facúltase al Poder Ejecutivo a donar el inmueble descrip-
to en el artículo 1º al Sindicato Unión Tranviarios Automo-
tor de Tucumán y Jubilados, para el funcionamiento de su se-
de social. La entidad donataria no podrá desafectuar el in-
mueble donado de los fines que motivan la donación, ni gra-
varlo con hipoteca o cualquier otro derecho real, ni cederlo
o transferirlo a título gratuito u oneroso. La violación a
cualquiera de estas condiciones, producirá ipso jure, la ca-
ducidad de la donación, reintegrándose el inmueble al patri-
monio de la provincia con las mejoras que se le hubiesen in-
troducido, sin derecho a indemnización alguna.
Art.2º.- Comuníquese.
Dada en la sala de sesiones de la Honorable Legislatura
de Tucumán, a quince días del mes de diciembre de mil nove-
cientos sesenta y cinco.-