* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Sustitúyense los artículos 7º, 8º y 11 de
la ley nº 2.031, orgánica del Banco de la Provincia, por los
siguientes:
"Art.7º.- El gobierno del Banco será ejercido por un pre-
sidente y directorio integrado por aquel y cuatro vocales
titulares y dos suplentes, debiendo ser argentinos nativos,
con dos años de residencia en la Provincia, el presidente y
tres vocales; pudiendo el otro vocal ser argentino naturali-
zado, con cinco años, por los menos, de residencia en Tucu-
mán. Serán nombrados por el Poder Ejecutivo con acuerdo del
Senado y durarán seis años en el ejercicio de sus funciones,
renovándose los vocales por mitad cada tres años, debiendo
continuar los cesantes en funciones hasta tanto sean nombra-
dos sus reemplazantes. Todos los miembros del Directorio po-
drán ser reelegidos. Los vocales suplentes reemplazarán a
los titulares en caso se ausencia o impedimento, siendo
ad honórem mientras no desempeñen el cargo".
"Art.8º.- De los cuatro primeros directores titulares
que se designen, se sortearán dos, cuyo período será de tres
años, para hacer la renovación de acuerdo con el artículo
anterior." "Art.11.- El presidente del Banco percibirá un
sueldo mensual de tres mil quinientos pesos. El monto total
de las remuneraciones correspondientes a los vocales en e-
jercicio, que se fija en la cantidad de diez mil pesos men-
suales, se distribuirá entre ellos, con obligación de aten-
ción diaria del despacho."
Art.2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la
Provincia de Tucumán, a veintidós días del mes de setiembre
del año mil novecientos cincuenta y tres.