* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Agregar al artículo 26 de la ley Nº 2.205,
como apartado d), lo siguiente: "d) Exención de derechos de
construcción en la Municipalidad de la Capital y comunas
rurales"
Art.2º.- Esta exención regirá a partir de la fecha de
promulgación de la presente ley.
Art.3º.- El Poder Ejecutivo propiciará ante las Munici-
palidades del interior de la Provincia, la adopción de
idéntica medida.
Art.4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a dieciséis días del mes de octubre del año mil novecientos
cincuenta y tres.-