* CONSOLIDADA *
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a adquirir en
compra directa en la cantidad de cuarenta y dos mil quinien-
tos ochenta y cinco pesos con cuarenta centavos ($42.585,40)
el inmueble ubicado en la ciudad de Tucumán, avenida Ave-
llaneda nº 837, padrón 32.073- matrícula 5309/61 circuns-
cripción I -sección 15.a- manzana 1 - parcela 7, de ocho me-
tros setenta centímetros de fondo, y que linda: al norte,
con Rómulo Nicolás López; al sur, con Francisco Olivera; al
este, con Pedro Martín Cespero, y al oeste, con avenida Ave-
llaneda.
Art. 2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo para transferir en
donación al Club Sportivo Guzmán el terreno a que se refiere
el artículo 1º, el que será destinado exclusivamente al fun-
cionamiento de su sede social.
Art. 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente ley se imputará a la misma y se atenderá con fondos de
rentas generales.
Art. 4º.- Comuníquese.-
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- Texto consolidado con Ley Nº 2631.-