* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Agrégase a continuación del primer párrafo
del artículo 44 de la ley nº 2.469: "Tampoco se computarán
tales inversiones en el caso de que el fallecimiento del ac-
cionista o socio hubiere ocurrido antes del 31 de diciembre
de 1951, pero en el transcurso de un ejercicio alcanzado por
el impuesto sustitutivo del gravamen a la transmisión gra-
tuita de bienes"..
Art.2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a veintitrés días del mes de febrero del año mil novecientos
cincuenta y cuatro.