* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Agrégase como inciso 33 del artículo 86 de
la ley nº 2.038 (modificada por las leyes 2.289, 2.447,2.449
y 2600), el siguiente: "Los viajantes de comercio compren-
didos en las disposiciones de la ley nacional nº 12.651,
siempre que no tengan bajo su dependencia a otros viajan-
tes".
Art.2º.- Esta exención regirá a partir del 1 de enero de
1954.
Art.3º.-Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura a
veintitrés días del mes de febrero del año mil novecientos
cincuenta y cuatro.