• Detalle de Ley

    Ley N°: 2614
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: CULTURA Y EDUCACION
    Sancionada: 02/06/1954
    Promulgada: 07/06/1954
    Publicada: 12/07/1954
    Boletin Of. N°: 13337

  • Texto
  • * CONSOLIDADA *
    
    
       Artículo 1º.- La enseñanza del cooperativismo se imparti-
    rá con  carácter obligatorio en los  establecimientos educa-
    cionales de nivel primario y secundario dependientes del Es-
    tado Provincial.
    
       Art. 2º.- Como base para la enseñanza práctica del coope-
    rativismo, el Poder Ejecutivo dispondrá la  creación de coo-
    perativas  escolares encuadradas  en las disposiciones de la
    ley nacional vigente y administradas por los alumnos, aseso-
    rados por los docentes.
    
       Art. 3º.- El  Poder  Ejecutivo a través del Ministerio de
    Educación y del Instituto Provincial de Acción Cooperativa y
    Mutual, instrumentará  cursos,  cursillos  y  seminarios con
    puntaje destinados a la capacitación docente.
    
       Art. 4º.- Facúltase  al Poder Ejecutivo a crear la Direc-
    ción de  Cooperativas  Escolares, dependiente del Ministerio
    de Educación, la que será encargada del registro, fiscaliza-
    ción y fomento del cooperativismo a nivel educativo.
    
       Art. 5º.- El  Poder  Ejecutivo  reglamentará  la presente
    ley, contemplando en la misma, los años y ciclos de los dis-
    tintos niveles y modalidades del sistema educativo en que se
    impartirá la enseñanza que ella establece.
    
       Art. 6º.- Comuníquese.-
    
    __________
    
    - Texto consolidado con Ley Nº 5666.-

  • Relaciones

    Modificada por Ley 5666
    Consolidada por Ley 8240

  • Resumen

    DISPONE LA OBLIGATORIEDAD DE LA ENSEÑANZA DEL COOPERATIVISMO EN LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES DE LA PROVINCIA.-

  • Observaciones

    -TEXTO CONSOLIDADO PUBLICADO EN B.O. DEL -09/02/2010, SUPLEMENTO N° 2.- SANCION SIN PROMULGAR, DE FECHA 16-08-2019- COMUNICADA AL PODER EJECUTIVO MEDIANTE NOTA 67/2019 - PL 39/2019, MODIFICA LEY N° 2614.-