* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.-Modifícase la Ley Nº 2.614, en los artículos
y en la forma que a continuación se expresa:
Artículo 1º, sustituirlo por el siguiente:
"Artículo 1º.- La enseñanza del cooperativismo se impar-
tirá con carácter obligatorio en los establecimientos edu-
cacionales de enseñanza primaria y media dependiente del Es-
tado Provincial".
Artículo 2º, Sustituir "11.338" por "20.337" y "escola-
res" por "educandos".
Agregar como artículos 3º y 4º nuevos, los siguientes:
"Art. 3º.- El Poder Ejecutivo a través de la Secretaría
de Estado de Educación y Cultura y del Instituto Provin-
cial de Acción Cooperativa y Mutual, instrumentará cursos,
cursillos y seminarios con puntaje, destinados a la capaci-
tación docente".
"Art. 4º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a crear la Direc-
ción de Cooperativas Escolares, dependientes de la Secreta-
ría de Estado de Educación y Cultura, que será encargada del
registro, fiscalización y fomento del cooperativismo a ni-
vel educación".
Artículo 3º, que pasa a ser 5º, sustituirlo por el si-
guiente:
"Art. 5º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente
ley en el plazo de tres meses a partir de su promulgación,
contemplando en la misma, los grados y cursos en que se im-
partirá la enseñanza que se establece".
Agregar como artículo 6º, nuevo, el siguiente:
"Art. 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de la
presente ley se hará de rentas generales, hasta tanto cuente
con partidas presupuestarias específicas".
El artículo 4º pasa a ser 7º.
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la sala de sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veinticinco días del mes
de octubre del año mil novecientos ochenta y cuatro.