* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Quedan exentas en sus actos y bienes de to-
da carga, tasa o gravamen, creados o a crearse, tanto en el
orden provincial como en el de la Municipalidad de Capital y
Comunas Rurales, incluso del impuesto de sellos, en todas
las actuaciones administrativas o judiciales que realicen:
a) Las asociaciones profesionales de trabajadores con
personería gremial, constituidas de conformidad con lo que
dispone el decreto-ley Nº 23852/45, ratificado por ley na-
cional Nº 12921 y sus modificatorias;
b) Las asociaciones mutualistas constituidas en la forma
que establece el decre- to-ley Nº 24499, ratificado por ley
nacional Nº 12921 y sus modificatorias.
Art.2º Los municipios del interior de la Provincia podrán
dictar disposiciones concordantes con las excepciones esta-
blecidas por esta ley.
Art.3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Pro-
vincia de Tucumán, a veinticinco días del mes de agosto del
año mil novecientos cincuenta y cuatro.-