• Detalle de Ley

    Ley N°: 2626
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: TRIBUTARIO
    Sancionada: 11/08/1954
    Promulgada: 01/09/1954
    Publicada: 06/10/1954
    Boletin Of. N°: 13396

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado  y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán sancionan con fuerza de
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Quedan exentas en sus actos y bienes de to-
    da carga,  tasa o gravamen, creados o a crearse, tanto en el
    orden provincial como en el de la Municipalidad de Capital y
    Comunas Rurales,  incluso  del  impuesto de sellos, en todas
    las actuaciones administrativas o judiciales que realicen:
       a) Las  asociaciones  profesionales  de  trabajadores con
    personería gremial,  constituidas  de conformidad con lo que
    dispone el  decreto-ley  Nº 23852/45, ratificado por ley na-
    cional Nº 12921 y sus modificatorias;
       b) Las  asociaciones mutualistas constituidas en la forma
    que establece  el decre- to-ley Nº 24499, ratificado por ley
    nacional Nº 12921 y sus modificatorias.
    
       Art.2º Los municipios del interior de la Provincia podrán
    dictar disposiciones  concordantes con las excepciones esta-
    blecidas por esta ley.
    
       Art.3º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Pro-
    vincia de  Tucumán, a veinticinco días del mes de agosto del
    año mil novecientos cincuenta y cuatro.-
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 6529

  • Resumen

    EXIME DE TODO TIPO DE GRAVAMEN INCLUIDO EL IMPUESTO DE SELLOS A LAS ASOCIACIONES PROFESIONALES DE TRABAJADORES Y MUTUAL.-

  • Observaciones