* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Reemplázase en el primer párrafo del inciso
g) del artículo 6º de la ley 2397, modificada por la ley
2451, las palabras "cien mil" por "doscientos mil".
Art.2º.- Incorpórase como inciso m) del artículo 6º de la
ley 2397, el siguiente: "m) Proveer, previa autorización del
Poder Ejecutivo, a gastos comunales no previstos en el pre-
supuesto, en caso de urgente necesidad, durante el receso de
la Legislatura, debiendo el Poder Ejecutivo dar cuenta a és-
ta en la primera sesión que celebre cualquiera de sus cáma-
ras".
Art.3º.- Comuníquese.
Dada la Sala de Sesiones de de la Legislatura de la Pro-
vincia de Tucumán, a veinticuatro días del mes de diciembre
del año mil novecientos cincuenta y cuatro.