• Detalle de Ley

    Ley N°: 269
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 16/11/1866
    Promulgada: 19/11/1866
    Publicada:
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       La Sala  de  Representantes  de  la Provincia sanciona la
    siguiente
    
                                L E Y:
    
       Artículo 1º.- Consolídase la  deuda de la  Provincia con-
    traída  desde el  año  de  mil ochocientos veinte  hasta  el
    treinta y  uno  de  Diciembre de mil ochocientos cincuenta y
    tres.
    
       Art.2º.- Compréndense  en  esta  deuda los auxilios dados
    para el servicio público a los Gobiernos o a empleados de la
    administración, suficientemente autorizados para sacarlos:
    las jubilaciones,  pensiones  y  sueldos  devengados  y  los
    empréstitos en  dinero  o  especies,  que  sean  de carácter
    provincial.
    
       Art.3º.- La Provincia  no se  reconoce  deudora por auxi-
    lios, empréstitos y contribuciones sacados por fuerzas inva-
    soras de extraño territorio.
    
       Art.4º.- La deuda de la Provincia será comprobada por los
    documentos auténticos  que hubiesen otorgado las autoridades
    a que se refiere el art. 2º, o por la constancia que hubiere
    de ella en el archivo de los libros de hacienda.
    
       Art.5º.- La  deuda  será  clasificada  por  una  Comisión
    compuesta: del Tesorero General como Presidente, dos vocales
    propietarios y dos suplentes que el Ejecutivo nombrará.
    
       Art.6.- Fíjase el término de seis meses, desde la promul-
    gación de la  presente ley, para  que los interesados concu-
    rran a la Comisión  clasificadora a hacer reconocer sus cré-
    ditos, sin que se admita a  este respecto recurso  alguno de
    lo  que la comisión resuelva, ni reclamo después  de vencido
    dicho término.
    
       Art.7º.- Asígnase  un  diez  por  ciento  de aumento a la
    deuda, por  una  sola  vez,  a  favor  de  los acreedores al
    Estado, por compensación de interés.
    
       Art.8º.- Liquidada  la  deuda, la Comisión dará cuenta de
    su monto,  con   relación  nominal  de  los  acreedores,  al
    Ejecutivo, para que éste lo pase a la Legislatura que deberá
    proveer los  medios    y    recursos    necesarios  para  su
    amortización y pago de intereses sucesivos.
    
       Art.9º.- El  Ejecutivo  reglamentará la presente ley para
    su debido cumplimiento.
    
       Art.10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
    
       Sala de Sesiones Tucumán, Noviembre 17 de 1866.
    

  • Relaciones

    Modificada por Ley 277
    Modificada por Ley 333
    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    DISPONE LA CONSOLIDACION DE LA DEUDA PUBLICA PROVINCIAL CONTRAIDA DESDE 1820 HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1853.-

  • Observaciones

    COMPILACIÓN DE LEYES Y DECRETOS- TOMO 3- PAG.386.-