* CADUCA *
La Sala de Representantes sanciona con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Prorrógase por el término de ocho meses, a
contar desde la instalación de una nueva comisión clasifica-
dora de la deuda de la Provincia, a que se refiere el art.
5º de la ley de 19 de Noviembre de 1866, para que los inte-
resados ocurran a dicha comisión a hacer reconocer sus cré-
ditos, conforme a la misma ley.
Art.2º.- Comuníquese al P.E.
Tucumán, Junio 25 de 1871.-