• Detalle de Ley

    Ley N°: 2691
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: CONSTITUCIONAL - PUBLICO MUNICIPAL Y COMUNAL
    Sancionada: 30/06/1958
    Promulgada: 07/07/1958
    Publicada: 26/12/1958
    Boletin Of. N°: 14447

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de  Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Modifícase  el  primer párrafo del artículo
    81 de  la  Ley Orgánica  de Municipalidades  en la siguiente
    forma: 
       "Art.81.- En el Municipio de la Capital los miembros  del
    Concejo  Deliberante  podrán gozar de una remuneración  para
    gastos que, en ningún caso  ni  por  ningún  concepto, podrá
    exceder de cinco mil pesos moneda nacional mensuales".
    
       Art.2º.- La  remuneración  que  se  fija  por el artículo
    anterior regirá desde el 1 de mayo de 1958.
    
       Art.3º.- Comuníquese.
    
       Dada en la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
    a treinta días del mes  de  junio  del  año  mil novecientos
    cincuenta y ocho.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 1246
    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    MODIFICA LEY 1246 -LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES-.

  • Observaciones