* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase el primer párrafo del artículo
81 de la Ley Orgánica de Municipalidades en la siguiente
forma:
"Art.81.- En el Municipio de la Capital los miembros del
Concejo Deliberante podrán gozar de una remuneración para
gastos que, en ningún caso ni por ningún concepto, podrá
exceder de cinco mil pesos moneda nacional mensuales".
Art.2º.- La remuneración que se fija por el artículo
anterior regirá desde el 1 de mayo de 1958.
Art.3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a treinta días del mes de junio del año mil novecientos
cincuenta y ocho.