* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- El conocimiento de las causas por infrac-
ción a la ley nacional nº 12.830, con las modificaciones
introducidas por la nº 14.440, compete a los jueces del cri-
men en todo el territorio de la Provincia.
Art.2º.- El procedimiento para la sustanciación de estas
causas será el establecido para los juicios correccionales,
con las modificaciones siguientes:
1) Las actas de infracción y demás actuaciones practica-
das por la autoridad administrativa harán fe hasta la prue-
ba en contrario.
2) La acción pública será ejercitada ante el Juzgado por
el procurador del Tesoro o el miembro del Cuerpo de Abogados
del Estado que aquél designe.
3) El recurso de apelación deberá interponerse en escrito
fundado ante la Cámara en lo Criminal, que resolverá sin más
trámite.
4) Sólo se admitiràn recursos contra la sentencia defini-
tiva.
Art.3º.- El Poder Ejecutivo determinará la repartición u
organismo de la administración pública que ejercerá las
funciones policiales en la prevención del sumario a que se
refiere el artículo 571 del Código de Procedimientos
Criminales y reglamentará su funcionamiento.-
Art.4º.- Derógase toda disposición que se opongan a la
presente ley.
Art.5º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura de Tucu-
mán, a dos días de setiembre de mil novecientos cincuenta y
ocho.-