• Detalle de Ley

    Ley N°: 2694
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: PROCESAL PENAL
    Sancionada: 02/09/1958
    Promulgada: 04/09/1958
    Publicada: 15/09/1958
    Boletin Of. N°: 14378

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de  Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- El conocimiento de las causas  por  infrac-
    ción  a la ley  nacional  nº 12.830, con las  modificaciones
    introducidas por la nº 14.440, compete a los jueces del cri-
    men en todo el territorio de la Provincia.
    
       Art.2º.- El  procedimiento para la sustanciación de estas
    causas será  el establecido para los juicios correccionales,
    con las modificaciones siguientes:
       1) Las actas de infracción y demás  actuaciones practica-
    das por la autoridad  administrativa harán fe hasta la prue-
    ba en contrario.
       2) La acción pública  será ejercitada ante el Juzgado por
    el procurador del Tesoro o el miembro del Cuerpo de Abogados
    del Estado que aquél designe.
       3) El recurso de apelación deberá interponerse en escrito
    fundado ante la Cámara en lo Criminal, que resolverá sin más
    trámite.
       4) Sólo se admitiràn recursos contra la sentencia defini-
    tiva.
    
       Art.3º.- El  Poder Ejecutivo determinará la repartición u
    organismo de  la  administración  pública  que  ejercerá las
    funciones policiales  en  la prevención del sumario a que se
    refiere el  artículo    571  del  Código  de  Procedimientos
    Criminales y reglamentará su funcionamiento.-
    
       Art.4º.- Derógase  toda  disposición  que se opongan a la
    presente ley.
    
       Art.5º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura de Tucu-
    mán, a dos días de setiembre de mil novecientos  cincuenta y
    ocho.-
    

  • Relaciones

    Modificada por Ley 2766
    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    PROCEDIMIENTO PARA LAS CAUSAS POR INFRACCIÓN A LAS LEYES NACIONALES 12830 Y 14440 (PRECIOS MÁXIMOS).-

  • Observaciones