* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 1º de la ley nº
2.694, en la siguiente forma:
“Artículo 1º.- El conocimientos de las causas por infrac-
ción a la ley nacional nº 12.830, con las modificaciones in-
troducidas por los números 14.440 y 14.550, compete a los
jueces del crimen y en lo correccional en todo el territorio
de la Provincia".
Art.2º.- Atribúyese competencia a los jueces en lo co-
rreccional para imponer las penas de multa y prisión previs-
tas por las citadas leyes nacionales, dentro de los montos y
términos máximos que las mismas determinan.
Art.3º.- Durante la tramitación del proceso, dictado el
auto de prisión preventiva, el procesado no podrá ser excar-
celado. El condenado por aplicación de las leyes 12.830,
14.440 y 14.550 no gozará de los beneficios de la condena
condicional.
Art.4º.- Comuníquese.
Dada la Sala de Sesiones de la H. Legislatura a dieci-
nueve días de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho.