• Detalle de Ley

    Ley N°: 2766
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: PROCESAL PENAL
    Sancionada: 17/12/1958
    Promulgada: 20/12/1958
    Publicada: 24/12/1958
    Boletin Of. N°: 14446

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado y  Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Modifícase  el  artículo  1º  de  la ley nº
    2.694, en la siguiente forma:    
       “Artículo 1º.- El conocimientos de las causas por infrac-
    ción a la ley nacional nº 12.830, con las modificaciones in-
    troducidas  por  los números 14.440 y  14.550, compete a los
    jueces del crimen y en lo correccional en todo el territorio
    de la Provincia".
    
       Art.2º.- Atribúyese competencia a los  jueces  en lo  co-
    rreccional para imponer las penas de multa y prisión previs-
    tas por las citadas leyes nacionales, dentro de los montos y
    términos máximos que las mismas determinan.
    
       Art.3º.- Durante la  tramitación  del proceso, dictado el
    auto de prisión preventiva, el procesado no podrá ser excar-
    celado.  El  condenado  por aplicación  de las leyes 12.830,
    14.440 y 14.550 no  gozará de  los  beneficios de la condena
    condicional.
    
       Art.4º.- Comuníquese.
    
       Dada  la Sala  de Sesiones  de la H. Legislatura a dieci-
    nueve días de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 2694
    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    MODIFICA EL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 2694 -PROCEDIMIENTO PARA LAS CAUSAS POR INFRACCIÓN A LAS LEYES NACIONALES 12830 Y 14440-. ATRIBUYE COMPETENCIA A JUECES CORRECCIONALES. ESTABLECE LA NO EXCARCELACIÓN DURANTE LA TRAMITACIÓN DEL AUTO DE PRISIÓN PREVENTIVA.-

  • Observaciones