* DEROGADA *
La H. Sala de Representantes.
Considerando: que el aumento de cuatro diputados por la
capital y dos por el departamento de Monteros fue una ley de
circunstancias y tendiente a anarquizar el país.
2º.- Que la experiencia ha enseñado que se hace difícil
la reunión de la Sala, y de consiguiente la renovación por
el excesivo número de Diputados y pocos ciudadanos que
reemplacen a los salientes.
La H.S. ha acordado y decreta con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Queda derogada y sin valor ni efecto la ley
de 4 de junio de 1852 que dispuso el aumento de cuatro dipu-
tados por la capital y dos por el departamento de Monteros.
Art. 2º.- Se declara vigente la ley anterior que estable-
ce el número de Diputados que se deben elegir por la ciudad
y departamentos de campaña.
Art. 3º.- En su consecuencia se aprueba el decreto del
gobierno delegado de 7 de Marzo del presente año, que ordenó
se practiquen las elecciones de Diputados bajo las bases de
igualdad de número anteriormente establecidas.
Art. 4º.- Comuníquese.
Tucumán, Abril 19 de 1853.-