* DEROGADA *
La Honorable Sala de Representantes de la Provincia.
Considerando:
Que el número de Diputados a la Junta Legislativa debe
ser proporcionado al de sus comitentes para que el valioso
derecho de representación sea repartido con igualdad entre
los pueblos de la Provincia.
Que la capital y sus adherencias, cuenta más de diez y
seis mil individuos, y sólo nombran cuatro representantes,
cuando la generalidad de los departamentos solo contienen
cuatro mil, y nombran dos cada uno.
Que el de Monteros consta de más de diez mil habitantes,
y elije dos representantes.
Que la Capital y Monteros, no solo exceden en población a
los demás Departamentos, como también en inteligencia y
cultura, circunstancia que los llama a ejercer mayor influ-
encia en los negocios comunes.
Ha acordado y sancionado la siguiente.
L E Y:
Artículo 1º- El pueblo de la Capital y suburbios
contenido en los límites del curato del Rectoral, elegirá
ocho diputados a la Junta de Representantes de la Provincia.
Art. 2º.- El de Monteros nombrará cuatro diputados.
Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines
consiguientes.
Tucumán, Junio 4 de 1852.-