• Detalle de Ley

    Ley N°: 6
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: POLITICO
    Sancionada: 03/06/1852
    Promulgada: 04/06/1852
    Publicada:
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       La Honorable  Sala de  Representantes  de  la  Provincia.
    
                             Considerando:
    
       Que el  número  de  Diputados a la Junta Legislativa debe
    ser proporcionado  al  de sus comitentes para que el valioso
    derecho de  representación  sea repartido con igualdad entre
    los pueblos de la Provincia.
       Que la  capital  y  sus adherencias, cuenta más de diez y
    seis mil  individuos,  y sólo nombran cuatro representantes,
    cuando la  generalidad  de  los departamentos solo contienen
    cuatro mil, y nombran dos cada uno.
       Que el  de Monteros consta de más de diez mil habitantes,
    y elije dos representantes.
       Que la Capital y Monteros, no solo exceden en población a
    los demás  Departamentos,  como  también  en  inteligencia y
    cultura, circunstancia  que los llama a ejercer mayor influ-
    encia en los negocios comunes.
    
                Ha acordado y sancionado la siguiente.
    
                                L E Y:
    
       Artículo 1º-  El    pueblo  de  la  Capital  y  suburbios
    contenido en  los  límites  del curato del Rectoral, elegirá
    ocho diputados a la Junta de Representantes de la Provincia.
    
       Art. 2º.- El de Monteros nombrará cuatro diputados.
    
       Art. 3º.- Comuníquese  al Poder  Ejecutivo para los fines
    consiguientes.
    
       Tucumán, Junio 4 de 1852.-

  • Relaciones

    Derogada por Ley 27

  • Resumen

    FIJA LA CANTIDAD DE DIPUTADOS POR LA CAPITAL Y POR EL DEPARTAMENTO MONTEROS.

  • Observaciones

    COMPILACION DE LEYES Y DECRETOS TOMO I PAG. 22