El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán sansionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Creáse un juzgado de paz de tercera catego-
ría en Alpachiri, segundo distrito del departamento de Chi-
cligasta.
Art.2º.- La jurisdicción de este juzgado comprenderá las
localidades de Alpachiri, El Molino, Piedra Grande, El Rema-
te, Santa Rosa,Jaya, Angosturas, Cortadera, Carreta Quemada,
La Calera, Muyo y El Membrillo.
Art.3º.- A los fines del artículo anterior, créanse los
siguientes cargos, con la asignación determinada en el pre-
supuesto general de gastos de la Provincia:
1 Juez de paz de 3a. categoría encargado del Registro Ci-
vil; y
1 Auxiliar 2º.
Art.4º.- Destínase la suma de veinte mil pesos moneda na-
cional en los gastos de instalación del jugado que se crea
por el artículo 1º.
Art.5º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la
presente ley se harán de rentas generales con imputación a
la misma.
Art.6º.- Comuníquese.
Dada en la sala de sesiones de la Legislatura de la Pro-
vincia de Tucumán, a veintinueve días del mes de noviembre
de mil novecientos cincuenta y ocho.-