• Detalle de Ley

    Ley N°: 2745
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: CONSTITUCIONAL
    Sancionada: 29/11/1958
    Promulgada: 05/12/1958
    Publicada: 24/12/1958
    Boletin Of. N°: 14446

  • Texto
  •    El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de  Tucu-
    mán sansionan con fuerza de
    
                             L E Y:
    
       Artículo 1º.- Creáse un juzgado de paz de tercera catego-
    ría en Alpachiri, segundo distrito del departamento  de Chi-
    cligasta.
    
       Art.2º.- La jurisdicción de este juzgado  comprenderá las
    localidades de Alpachiri, El Molino, Piedra Grande, El Rema-
    te, Santa Rosa,Jaya, Angosturas, Cortadera, Carreta Quemada,
    La Calera, Muyo y El Membrillo.
    
       Art.3º.- A los fines del artículo  anterior, créanse  los
    siguientes cargos, con la asignación determinada  en el pre-
    supuesto general de gastos de la Provincia:
       1 Juez de paz de 3a. categoría encargado del Registro Ci-
         vil; y
       1 Auxiliar 2º.
    
       Art.4º.- Destínase la suma de veinte mil pesos moneda na-
    cional  en los  gastos de instalación del jugado que se crea
    por el artículo 1º.
    
       Art.5º.- Los  gastos que  demande el  cumplimiento  de la
    presente ley se harán de rentas  generales con  imputación a
    la misma.
    
       Art.6º.- Comuníquese.
       Dada en la sala de sesiones de la Legislatura de  la Pro-
    vincia de Tucumán, a veintinueve días del  mes de  noviembre
    de mil novecientos cincuenta y ocho.-

  • Relaciones

    Vinculada a Ley 4389

  • Resumen

    CREA UN JUZGADO DE PAZ DE TERCERA CATEGORIA EN LA LOCALIDAD DE ALPACHIRI, DEPARTAMENTO CHICLIGASTA.-

  • Observaciones