* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase la ley nº 4.266 de presupuesto
general año 1975, de la siguiente manera:
En el anexo 2 - Poder Judicial, jurisdicción 2 – Poder
Judicial, sector económico 16 - Administración General, ítem
Justicia de Paz Lega, finalidad 1, función 40, programa 060:
Servicio de Justicia de Paz Lega, créanse los siguientes
cargos:
Especialidad Clase Nomenclatura Nº de cargos
F Personal Administra-
tivo 4
23 Oficial Auxiliar 2
26 Escribiente 2
Art.2º.- Increméntanse en el programa mencionado en el
artículo anterior, los créditos presupuestarios de las si-
guientes partidas en las sumas que se indican:
Sección 01 - Erogaciones Corrientes 281.108
Sector 02 - Funcionamiento 281.108
Partida Principal 01- Personal 121.108
Partida Parcial 01- Planta Permanete 119.108
Partida Subparcial 01- Sueldos Básicos 39.608
Partida Subparcial 02- Suplementos Varios 54.950
Partida Subparcial 03- Sueldo Anual Complementario 9.228
Partida Subparcial 04- Aporte Patronal Jubilatorio 15.118
Partida Subparcial 05- Aporte Patronal p/Obra Soc. 3.204
Partida Parcial 03- Asignaciones Familiares 2.000
Partida Principal 02- Bienes de Consumo 100.000
Partida Principal 04- Servicios 60.000
Sección 06- Erogaciones de Capital 160.000
Sector 07- Inversiones Físicas 160.000
Partida Principal 03- Bienes de Capital 160.000
T O T A L 441.108
Art.3º.- Los cargos que se crean y los incrementos que se
autorizan por la presente ley, se aplicarán por partes igua-
les, al cumplimiento de las leyes Nros. 2.745 y 3.094, de
creación de los juzgados de paz en las localidades de Alpa-
chiri, segundo distrito del departamento de Chicligasta y
Domingo Millán, segundo distrito del departamento de Grane-
ros, respectivamente.
Art.4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente ley se hará de rentas generales.
Art.5º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los nueve días del mes de Di-
ciembre del año mil novecientos setenta y cinco.-