• Detalle de Ley

    Ley N°: 4266
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 22/05/1975
    Promulgada: 27/05/1975
    Publicada: 04/06/1975
    Boletin Of. N°: 18489

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y  Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.- Fíjase  en la suma de TRES MIL TREINTA Y UN
    MILLONES CIENTO VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE PESOS
    ($ 3.031.129.227), el  presupuesto general de la Administra-
    ción Provincial (Administración Central, Cuentas  Especiales
    y Organismos  Descentralizados) para  el ejercicio 1975, con
    destino al cumplimiento de las  finalidades que  se detallan
    analíticamente por programas en planillas anexas  que forman
    parte integrante de esta ley.
    
       Art.2º.- Estímase en  la  suma de DOS MIL TRESCIENTOS SE-
    TENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NO-
    VECIENTOS CUARENTA Y  NUEVE PESOS ($ 2.379.465.949), el cál-
    culo de recursos  destinado  a atender las erogaciones a que
    se refiere el  artículo  1º, de acuerdo con la  distribución
    que se indica  a  continuación,  y  al detalle que figura en
    planilla anexas, las  que forman parte integrante de la pre-
    sente ley:
    
       Recursos del Tesoro Central                1.984.641.300.
       Corrientes                 1.795.341.300.
       Capital                      189.300.000.
       Recursos Específicos
       Cuentas Especiales                             4.579.650.
       Corrientes                     4.579.650.
       Capital                            -               -     
       Recursos Específicos de
       Organismos Descentralizados                  390.244.999.
       Corrientes                   362.727.219.
       Capital                       27.517.780.
    
                                  TOTAL RECURSOS  2.379.465.949.
    
       Art. 3º.- Como  consecuencia  de  lo  establecido  en los
    artículos precedentes y  en  los  artículos  4º  y  5º de la
    presente ley, estímase   el   siguiente  Balance  Financiero
    Preventivo:
    
    Total Presupuesto General
    de Gastos para 1975         3.031.129.227
    
    Menos: Economías por
    no inversión Art.5º.          125.000.000
                                --------------
    Total neto del presupuesto
    general de gastos                              2.906.129.227
    
    Total de cálculo de
    recursos 1975               2.379.465.949
    Menos: Recursos
    comprometidos (art.4)         100.000.000
                                --------------
    
    Total de Recursos Disponibles                  2.279.465.949
                                                   -------------
    Resultado                                        626.663.278
    
       Art.4º.- Estímase en  la  suma  de CIEN MILLONES DE PESOS
    ($100.000.000), los Recursos  Comprometidos  para  amortizar
    las obligaciones ciertas  impagas,  de ejercicios anteriores
    que constituyan la Deuda Flotante del Tesoro Provincial.
    
       Art.5º.- Estímase en la suma de CIENTO VEINTICINCO MILLO-
    NES DE PESOS  ($125.000.000), las Economías por no inversión
    para el Presupuesto de Erogaciones de la Administración, que
    serán realizadas por  el  Poder Ejecutivo y efectivizadas al
    cierre del ejercicio. El monto precedentemente consignado no
    podrá ser disminuido  sin  un  correlativo incremento de los
    recursos.
    
       Art.6º.- La economía  citada en el artículo anterior debe
    rá efectuarse en  la Administración Central; podrá afectar a
    Organismos Descentralizados cuyos recursos se integran total
    o parcialmente con  remesas de éstas y hasta el total de las
    mismas. No podrá  disponerse economías por no inversión, so-
    bre gastos que se financien con recursos especialmente afec-
    tados. Facúltase al  Poder Ejecutivo a establecer un sistema
    de cuotas trimestrales  a nivel de compromisos por jurisdic-
    ciones con las  Partidas  Principales 2, 3, 4 y 9 (Bienes de
    Consumo, Bienes de  Capital, Servicios, Plan de Trabajos Pú-
    blicos), de tal modo que permita realizar un control preven-
    tivo de la ejecución presupuestaria.
    
       Art.7º.- Los importes  que en concepto de Erogaciones Fi-
    gurativas se incluyen  en  planillas anexas que forman parte
    integrante de la  presente  ley,  constituyen autorizaciones
    legales para imputar  las erogaciones a sus correspondientes
    créditos, según el  origen  de  los aportes y contribuciones
    para Organismos Descentralizados,  hasta la suma que en cada
    caso se establece en sus respectivos cálculos de recursos.
    
       Art.8º.- Comuníquese.-
    
       Dada en la  Sala  de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de Tucumán, a  veintidós  días  del mes de mayo de mil nove-
    cientos setenta y cinco.-
    

  • Relaciones

    Modificada por Ley 4306
    Modificada por Ley 4311
    Modificada por Ley 4316
    Modificada por Ley 4321
    Modificada por Ley 4374
    Modificada por Ley 4389
    Modificada por Ley 4393
    Modificada por Ley 4404
    Modificada por Ley 4456
    Modificada por Ley 4523
    Modificada por Ley 4963
    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    FIJA PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION PROVINCIAL
    PARA EL AÑO 1975.

  • Observaciones