* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Fíjase en la suma de TRES MIL TREINTA Y UN
MILLONES CIENTO VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE PESOS
($ 3.031.129.227), el presupuesto general de la Administra-
ción Provincial (Administración Central, Cuentas Especiales
y Organismos Descentralizados) para el ejercicio 1975, con
destino al cumplimiento de las finalidades que se detallan
analíticamente por programas en planillas anexas que forman
parte integrante de esta ley.
Art.2º.- Estímase en la suma de DOS MIL TRESCIENTOS SE-
TENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NO-
VECIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS ($ 2.379.465.949), el cál-
culo de recursos destinado a atender las erogaciones a que
se refiere el artículo 1º, de acuerdo con la distribución
que se indica a continuación, y al detalle que figura en
planilla anexas, las que forman parte integrante de la pre-
sente ley:
Recursos del Tesoro Central 1.984.641.300.
Corrientes 1.795.341.300.
Capital 189.300.000.
Recursos Específicos
Cuentas Especiales 4.579.650.
Corrientes 4.579.650.
Capital - -
Recursos Específicos de
Organismos Descentralizados 390.244.999.
Corrientes 362.727.219.
Capital 27.517.780.
TOTAL RECURSOS 2.379.465.949.
Art. 3º.- Como consecuencia de lo establecido en los
artículos precedentes y en los artículos 4º y 5º de la
presente ley, estímase el siguiente Balance Financiero
Preventivo:
Total Presupuesto General
de Gastos para 1975 3.031.129.227
Menos: Economías por
no inversión Art.5º. 125.000.000
--------------
Total neto del presupuesto
general de gastos 2.906.129.227
Total de cálculo de
recursos 1975 2.379.465.949
Menos: Recursos
comprometidos (art.4) 100.000.000
--------------
Total de Recursos Disponibles 2.279.465.949
-------------
Resultado 626.663.278
Art.4º.- Estímase en la suma de CIEN MILLONES DE PESOS
($100.000.000), los Recursos Comprometidos para amortizar
las obligaciones ciertas impagas, de ejercicios anteriores
que constituyan la Deuda Flotante del Tesoro Provincial.
Art.5º.- Estímase en la suma de CIENTO VEINTICINCO MILLO-
NES DE PESOS ($125.000.000), las Economías por no inversión
para el Presupuesto de Erogaciones de la Administración, que
serán realizadas por el Poder Ejecutivo y efectivizadas al
cierre del ejercicio. El monto precedentemente consignado no
podrá ser disminuido sin un correlativo incremento de los
recursos.
Art.6º.- La economía citada en el artículo anterior debe
rá efectuarse en la Administración Central; podrá afectar a
Organismos Descentralizados cuyos recursos se integran total
o parcialmente con remesas de éstas y hasta el total de las
mismas. No podrá disponerse economías por no inversión, so-
bre gastos que se financien con recursos especialmente afec-
tados. Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer un sistema
de cuotas trimestrales a nivel de compromisos por jurisdic-
ciones con las Partidas Principales 2, 3, 4 y 9 (Bienes de
Consumo, Bienes de Capital, Servicios, Plan de Trabajos Pú-
blicos), de tal modo que permita realizar un control preven-
tivo de la ejecución presupuestaria.
Art.7º.- Los importes que en concepto de Erogaciones Fi-
gurativas se incluyen en planillas anexas que forman parte
integrante de la presente ley, constituyen autorizaciones
legales para imputar las erogaciones a sus correspondientes
créditos, según el origen de los aportes y contribuciones
para Organismos Descentralizados, hasta la suma que en cada
caso se establece en sus respectivos cálculos de recursos.
Art.8º.- Comuníquese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de Tucumán, a veintidós días del mes de mayo de mil nove-
cientos setenta y cinco.-