* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase la Ley Nº 4.266 de presupuesto
general para 1975, de la siguiente manera:
En el anexo 6 - -Ministerio de Bienestar Social, Juris-
dicción 16 - Secretaría de Estado de Salud Pública, Sector
Económico 12 - Salud Pública, ítem - Dirección General de
Medicina Asistencial, Finalidad 4, Función 01, Programa 754:
Recuperación de la Salud, Sección 01, increméntanse las
siguientes partidas, en las sumas que se indican:
Sector 02-Funcionamiento $ 3.082.177
Partida Principal 01-Personal $ 3.082.177
Partida Parcial 02-Personal Temporario $ 3.082.177
Partida Subparcial 01-Remuneraciones Básicas $ 2.374.500
Partida Subparcial 02-Suplementos Varios $ 50.000
Partida Subparcial 03-Sueldo Anual Comple-
mentario. $ 198.195
Partida Subparcial 04-Aporte Patronal Ju-
bilatorio. $ 385.482
Partida Subparcial 05-Aporte Patronal para
Obra Social. $ 74.000
Art.2º.- La mayor erogación que demande el cumplimiento
de la presente ley, se hará con fondos de Rentas Generales.
Art.3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a nueve días del mes de diciem-
bre del año mil novecientos setenta y cinco.-