* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase la ley nº 4.266 de presupuesto
general 1975, de la siguiente manera:
En el anexo 5 - Ministerio de Economía, jurisdicción 14 -
Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería, sector eco-
nómico 01 - Agropecuaria y Forestal, finalidad 6, función
01, Programa 660: Conservación y Recuperación de Sueldos,
increméntanse las partidas que se indican:
Sección 06 - Erogaciones de Capital $ 500.000
Sector 07 - Inversión Física $ 500.000
Partida Principal 09 - Plan de Trabajos Públi-
cos $ 500.000
Art.2º.-El incremento dispuesto por el artículo anterior,
será destinado a la obra denominada "Saneamiento Agrícola
Colector de Palá Palá y Auxiliares - Leales", inserta bajo
el nº 51 en el cuadro de obras de la Dirección de Conserva-
ción de Suelos.
Art.3º.- La mayor erogación que demande el cumplimiento
de la presente ley, se atenderá con fondos provenientes de
Rentas Generales.
Art.4º.- Comuníquese.
Dada en la sala de sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los diecinueve días del mes de
agosto del año mil novecientos setenta y cinco.-