* CADUCA *
VISTO, la autorización conferida por el Ministerio del
Interior según se desprende del Radiograma cuya fotocopia
obra como fojas 103 de estas actuaciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Dispónese que la Planta de cargos de la
DIRECCION GENERAL DE INSTITUTOS PENALES quedará constituida
de la siguiente manera:
D SEGURIDAD Y DEFENSA
Director General de Institutos Penales 1 cargo
A PERSONAL SUPERIOR
a) Oficiales Superiores
b) 1 Inspector General 1 cargo
2 Inspector Mayor 1 cargo
3 Comisario Inspector 1 cargo
b) Oficiales Jefes
4 Comisario Principal 2 cargos
5 Comisario 12 cargos
6 Sub-Comisario 5 cargos
c) Oficiales Subalternos
7 Oficial Principal 6 cargos
8 Oficial Auxiliar 6 cargos
9 Oficial Ayudante 1 cargos
10 Oficial Sub-Ayudante 2 cargos
B PERSONAL SUBALTERNO
a) Sub-Oficiales Superiores
1 Sub-Oficial Mayor 1 cargo
2 Sub-Oficial Principal 13 cargos
3 Sargento Ayudante 9 cargos
4 Sargento 1º 15 cargos
b) Sub-Oficiales Subalternos
5 Sargento 12 cargos
6 Cabo 1º 9 cargos
7 Cabo 30 cargos
c) Tropa Policial
8 Agente 297 cargos
T O T A L 424 CARGOS
Art. 2º.- El escalafón de los Cuerpos Profesional, Téc-
nico y Servicios Auxiliares se iniciará con los grados de
Oficial Sub-Ayudante, para el cuerpo profesional y de Agen-
tes para los cuerpos Técnicos y Servicios Auxiliares; limi-
tándose la carrera Penitenciaria a los grados de: Comisario
Inspector en la especialidad Profesional y Sub-Oficial Mayor
en la especialidad Técnicos y de Servicios Auxiliares.
Art. 3º.- La DIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTO adoptará
las providencias necesarias para incluir en el presupuesto
analítico de la partida de gastos de personal para el año
1978 de lo que dispone la presente Ley.
Art. 4º.- La presente disposición regirá a partir del 1º
de abril de 1978.
Art. 5º.- Derógase lo dispuesto por Ley Nº 4.266, comple-
mentaria de la Nº 4.321 del ejercicio para 1975, sobre com-
posición de la Planta Permanente de Personal de la DIRECCION
GENERAL DE INSTITUTOS PENALES.
Artículo 6º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase,
co- muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese
en el Registro Oficial de Leyes y Decretos.