• Detalle de Ley

    Ley N°: 4321
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 09/09/1975
    Promulgada: 16/09/1975
    Publicada: 26/09/1975
    Boletin Of. N°: 18567

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado y  Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Increméntase el crédito presupuestario pre-
    visto en la  Ley Nº 4.266 en las distintas figuras programá-
    ticas en los porcentajes que se fijan a continuación:
       Partida Principal 02  - Bienes de Consumo - 40% (cuarenta
    por ciento), con excepción de las jurisdicciones - Poder Le-
    gislativo; 16 - Secretaría de Estado de Salud Pública y 17 -
    Secretaría de Estado de Promoción y Asistencia de la Comuni-
    dad.
       Partida Principal 03  - Bienes de Capital - 10% (diez por
    ciento), con excepción de la Jurisdicción 1 - Poder Legisla-
    tivo.
       Partida Principal 04  - Servicios - 20% (veinte por cien-
    to), con excepción de la Jurisdicción 1 - Poder Legislativo.
    
       Art.2º-.- Increméntase el  crédito  presupuestario de las
    jurisdicciones 1 -  Poder Legislativo 16 - Secretaría de Es-
    tado de Salud Pública y 17 - Secretaría de Estado  de Promo-
    ción y Asistencia de la Comunidad, en los siguientes montos:
       Poder Legislativo:
       Programa 001 - Cámara de Senadores - Partida Principal 02
    Bienes de Consumo  $ 1.500.000 - Partida Principal 03 Bienes
    de Capital $  400.000  y  Partida  Principal  04 Servicios $
    16.154.100.
       Programa 002 -  Cámara  de Diputados - Partida  Principal
    02 Bienes de Consumo $ 2.500.000 - Partida Principal 03 Bie-
    nes de Capital  $ 500.000 y Partida Principal 04 Servicios $
    23.799.701.
       Programa  003  -  Ambas  Cámaras - Partida Principal 02 -
    Bienes de Consumo  $  60.000, Partida Principal 03 Bienes de
    Capital $ 4.500.000  y  Partida   Principal 04 - Servicios $
    300.000
       Salud Pública:
       Programa 754 -  Recuperación  de la Salud - Partida Prin-
    cipal 02 -  Bienes de Consumo $ 100.000.000.- 
       Programa 755 - Maternidad e Infancia - Partida  Principal
    02 - Bienes de Consumo $ 20.000.000
       S.E.P.A.C.:
       Programa 810 - Protección a la Familia y a la Minoridad -
    Partida Principal 02  -  Bienes  de Consumo $  6.680.000- (a
    distribuirse por Sub Programas).
    
       Art.3º.- Increméntase en  la  Jurisdicción 4 – Secretaría
    de Estado de Hacienda el Crédito Presupuestario del Programa
    - 122- Deuda  Pública  -  Sección  06 - Sector  09 – Partida
    Principal 05 - Deuda Pública en la suma de $ 20.000.000.-
    
       Art.4º.- Increméntase en  la  Jurisdicción 4 – Secretaría
    de Estado de Hacienda el Crédito Presupuestario del Programa
    - 123 -  Crédito Adicional - Sección 01 - Sector 05 -Partida
    Principal 11 -   Crédito    Adicional    en  la  suma  de  $
    100.000.000.
    
       Art.5º.- Increméntase el  Crédito  Presupuestario  de  la
    Partida Principal Transferencias Corrientes, en los montos y
    Jurisdicciones que se detallan a continuación:
       Jurisdicción 7 - Secretaría de Estado de Educación y Cul-
    tura - Programa  320 - Difusión, Promoción y Docencia Cultu-
    ral - Sección  01  -  Sector  04  -  Partida  Principal 06 -
    Transferencias $  22.500
       Jurisdicción 8 -  Secretaría  de Estado de Difusión y Tu-
    rismo - Actividad  Central 370 - Conducción y Orientación de
    la Política Turística  -  Sección  01  - Sector 04 – Partida
    Principal 06 - Transferencias Corrientes $ 125.000.
       Jurisdicción 9 -  Ministerio de Gobierno - Actividad Cen-
    tral 400 -  Conducción y Orientación de la Política del Sec-
    tor Gobierno - Sección 01 - Sector 04 - Partida Principal 06
    Transferencias $ 332.500.
       Jurisdicción 15 -  Ministerio de Bienestar Social - Acti-
    vidad Central 690  - Conducción y Orientación de la Política
    Sanitaria, Asistencia, Promoción, Seguridad Social – Sección
    06 - Sector    04 - Partida Principal 06 - Transferencias  $
    7.000.000.
    
       Art.6º.- Increméntase el Crédito Presupuestario de la Ju-
    risdicción 4 -  Secretaría  de Estado de Hacienda – Programa
    200 Producción y Difusión de Indicadores Económicos Demográ-
    ficos y Sociales  - Sección 01 - Sector 02 - Partida Princi-
    pal 01 - Parcial 02.
       Personal Temporario                           $   356.308
       Subparcial 01 - Remuneraciones Básicas            286.000
       Subparcial 03 - Sueldo Anual Complementario        23.833
       Subparcial 04 - Aporte Patr. Jubilatorio           46.475
    
       Art.7º.- Increméntase el Crédito  Presupuestario asignado
    al Plan de Trabajos Públicos, en los montos y Jurisdicciones
    que se especifican a continuación:
       Anexo 3 - Jurisdicción 7 - Secretaría de Estado de Educa-
    ción - Sector Económico 11 - Unidad de  Organización: Direc-
    ción de Materiales y Construc- ciones Escolares- Finalidad 5
    - Función 10  - Programa 360 - Sección 06 - Sector 07 - Par-
    tida Principal 09  - Proyecto 53 - 01 Obras a/ discriminar $
    100.000.000.
       Anexo 3 -  Jurisdicción 5 - Secretaría de Estado de Obras
    Públicas - Sector  Económico 9 - Unidad de Organización: Di-
    rección Provincial del  Agua  -  Finalidad  6 - Función 01 -
    Programa 940 - Sección 06 - Sector 07 Partida Principal 09 -
    Proyecto 52 - 01 Obras a discriminar $ 50.000.000.
       Anexo 3 -  Jurisdicción 5 - Secretaría de Estado de Obras
    Públicas - Sector  Económico  12 - Unidad de Organización:
    Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural Pro-
    grama 240 -  Sección  06  - Sector 07 - Partida Principal 09
    Obra 94 -  Reserva  en  diferentes lugares de la Provincia $
    15.000.000
       Anexo 4 -  Jurisdicción 11 - Secretaría de Estado del In-
    terior - Sector  Económico  16 - Unidad de Organización: Se-
    cretaría de Estado  del  Interior  - Actividad Central 510 -
    Sección 06 - Sector 07 - Partida Principal 09 -  $ 3.400.000
       Anexo 5 - Jurisdicción 14 - Secretaría de Estado de Agri-
    cultura y Ganadería - Sector Económico 1 - Unidad de Organi-
    zación: Secretaría de  Estado  de Agricultura  y Ganadería -
    Finalidad 1 -  Función 01 - Actividad  Central 610 – Sección
    06 - Sector 07 - Partida Principal 09 Créase Obra 01 – Obras
    a discriminar $ 13.400.000.
    
       Art.8º.- Los organismos  que cuenten con recursos propios
    deberán financiar los incrementos que se les acuerda por es-
    ta ley con  los mayores recursos que pudieran obtener prove-
    nientes de cualquier fuente. Las diferencias resultantes po-
    drán ser compensadas  con  aportes de la Administración Cen-
    tral, previa determinación de sus montos por el Poder Ejecu-
    tivo facultando a  tal efecto a incrementar los gastos figu-
    rativos en la suma necesaria.
    
       Art.9º.- Facúltase a Contaduría General de la Provincia a
    efectuar al cierre del ejercicio, todos los reajustes presu-
    puestarios de carácter  contable que sean necesarios para a-
    decuar los saldos  de las distintas partidas del Presupuesto
    General 1975.
    
       Art.10.- Los incrementos  dispuestos en esta ley deberán:
    financiarse con mayores  ingresos a los determinados por ley
    nº 4.266. La  diferencia resultante al fin del ejercicio de-
    terminará el déficit de ejecución.
    
       Art.11.- Comuníquese.
    
       Dada en la  sala  de sesiones de la Honorable Legislatura
    de la Provincia  de Tucumán, a los nueve días del mes de se-
    tiembre del año mil novecientos setenta y cinco.-
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 4266
    Derogada por Ley 4963

  • Resumen

    INCREMENTA EL CREDITO PREVISTO POR LEY 4266 DE PRESUPUESTO
    GENERAL

  • Observaciones