* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Increméntase el crédito presupuestario pre-
visto en la Ley Nº 4.266 en las distintas figuras programá-
ticas en los porcentajes que se fijan a continuación:
Partida Principal 02 - Bienes de Consumo - 40% (cuarenta
por ciento), con excepción de las jurisdicciones - Poder Le-
gislativo; 16 - Secretaría de Estado de Salud Pública y 17 -
Secretaría de Estado de Promoción y Asistencia de la Comuni-
dad.
Partida Principal 03 - Bienes de Capital - 10% (diez por
ciento), con excepción de la Jurisdicción 1 - Poder Legisla-
tivo.
Partida Principal 04 - Servicios - 20% (veinte por cien-
to), con excepción de la Jurisdicción 1 - Poder Legislativo.
Art.2º-.- Increméntase el crédito presupuestario de las
jurisdicciones 1 - Poder Legislativo 16 - Secretaría de Es-
tado de Salud Pública y 17 - Secretaría de Estado de Promo-
ción y Asistencia de la Comunidad, en los siguientes montos:
Poder Legislativo:
Programa 001 - Cámara de Senadores - Partida Principal 02
Bienes de Consumo $ 1.500.000 - Partida Principal 03 Bienes
de Capital $ 400.000 y Partida Principal 04 Servicios $
16.154.100.
Programa 002 - Cámara de Diputados - Partida Principal
02 Bienes de Consumo $ 2.500.000 - Partida Principal 03 Bie-
nes de Capital $ 500.000 y Partida Principal 04 Servicios $
23.799.701.
Programa 003 - Ambas Cámaras - Partida Principal 02 -
Bienes de Consumo $ 60.000, Partida Principal 03 Bienes de
Capital $ 4.500.000 y Partida Principal 04 - Servicios $
300.000
Salud Pública:
Programa 754 - Recuperación de la Salud - Partida Prin-
cipal 02 - Bienes de Consumo $ 100.000.000.-
Programa 755 - Maternidad e Infancia - Partida Principal
02 - Bienes de Consumo $ 20.000.000
S.E.P.A.C.:
Programa 810 - Protección a la Familia y a la Minoridad -
Partida Principal 02 - Bienes de Consumo $ 6.680.000- (a
distribuirse por Sub Programas).
Art.3º.- Increméntase en la Jurisdicción 4 – Secretaría
de Estado de Hacienda el Crédito Presupuestario del Programa
- 122- Deuda Pública - Sección 06 - Sector 09 – Partida
Principal 05 - Deuda Pública en la suma de $ 20.000.000.-
Art.4º.- Increméntase en la Jurisdicción 4 – Secretaría
de Estado de Hacienda el Crédito Presupuestario del Programa
- 123 - Crédito Adicional - Sección 01 - Sector 05 -Partida
Principal 11 - Crédito Adicional en la suma de $
100.000.000.
Art.5º.- Increméntase el Crédito Presupuestario de la
Partida Principal Transferencias Corrientes, en los montos y
Jurisdicciones que se detallan a continuación:
Jurisdicción 7 - Secretaría de Estado de Educación y Cul-
tura - Programa 320 - Difusión, Promoción y Docencia Cultu-
ral - Sección 01 - Sector 04 - Partida Principal 06 -
Transferencias $ 22.500
Jurisdicción 8 - Secretaría de Estado de Difusión y Tu-
rismo - Actividad Central 370 - Conducción y Orientación de
la Política Turística - Sección 01 - Sector 04 – Partida
Principal 06 - Transferencias Corrientes $ 125.000.
Jurisdicción 9 - Ministerio de Gobierno - Actividad Cen-
tral 400 - Conducción y Orientación de la Política del Sec-
tor Gobierno - Sección 01 - Sector 04 - Partida Principal 06
Transferencias $ 332.500.
Jurisdicción 15 - Ministerio de Bienestar Social - Acti-
vidad Central 690 - Conducción y Orientación de la Política
Sanitaria, Asistencia, Promoción, Seguridad Social – Sección
06 - Sector 04 - Partida Principal 06 - Transferencias $
7.000.000.
Art.6º.- Increméntase el Crédito Presupuestario de la Ju-
risdicción 4 - Secretaría de Estado de Hacienda – Programa
200 Producción y Difusión de Indicadores Económicos Demográ-
ficos y Sociales - Sección 01 - Sector 02 - Partida Princi-
pal 01 - Parcial 02.
Personal Temporario $ 356.308
Subparcial 01 - Remuneraciones Básicas 286.000
Subparcial 03 - Sueldo Anual Complementario 23.833
Subparcial 04 - Aporte Patr. Jubilatorio 46.475
Art.7º.- Increméntase el Crédito Presupuestario asignado
al Plan de Trabajos Públicos, en los montos y Jurisdicciones
que se especifican a continuación:
Anexo 3 - Jurisdicción 7 - Secretaría de Estado de Educa-
ción - Sector Económico 11 - Unidad de Organización: Direc-
ción de Materiales y Construc- ciones Escolares- Finalidad 5
- Función 10 - Programa 360 - Sección 06 - Sector 07 - Par-
tida Principal 09 - Proyecto 53 - 01 Obras a/ discriminar $
100.000.000.
Anexo 3 - Jurisdicción 5 - Secretaría de Estado de Obras
Públicas - Sector Económico 9 - Unidad de Organización: Di-
rección Provincial del Agua - Finalidad 6 - Función 01 -
Programa 940 - Sección 06 - Sector 07 Partida Principal 09 -
Proyecto 52 - 01 Obras a discriminar $ 50.000.000.
Anexo 3 - Jurisdicción 5 - Secretaría de Estado de Obras
Públicas - Sector Económico 12 - Unidad de Organización:
Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural Pro-
grama 240 - Sección 06 - Sector 07 - Partida Principal 09
Obra 94 - Reserva en diferentes lugares de la Provincia $
15.000.000
Anexo 4 - Jurisdicción 11 - Secretaría de Estado del In-
terior - Sector Económico 16 - Unidad de Organización: Se-
cretaría de Estado del Interior - Actividad Central 510 -
Sección 06 - Sector 07 - Partida Principal 09 - $ 3.400.000
Anexo 5 - Jurisdicción 14 - Secretaría de Estado de Agri-
cultura y Ganadería - Sector Económico 1 - Unidad de Organi-
zación: Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería -
Finalidad 1 - Función 01 - Actividad Central 610 – Sección
06 - Sector 07 - Partida Principal 09 Créase Obra 01 – Obras
a discriminar $ 13.400.000.
Art.8º.- Los organismos que cuenten con recursos propios
deberán financiar los incrementos que se les acuerda por es-
ta ley con los mayores recursos que pudieran obtener prove-
nientes de cualquier fuente. Las diferencias resultantes po-
drán ser compensadas con aportes de la Administración Cen-
tral, previa determinación de sus montos por el Poder Ejecu-
tivo facultando a tal efecto a incrementar los gastos figu-
rativos en la suma necesaria.
Art.9º.- Facúltase a Contaduría General de la Provincia a
efectuar al cierre del ejercicio, todos los reajustes presu-
puestarios de carácter contable que sean necesarios para a-
decuar los saldos de las distintas partidas del Presupuesto
General 1975.
Art.10.- Los incrementos dispuestos en esta ley deberán:
financiarse con mayores ingresos a los determinados por ley
nº 4.266. La diferencia resultante al fin del ejercicio de-
terminará el déficit de ejecución.
Art.11.- Comuníquese.
Dada en la sala de sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los nueve días del mes de se-
tiembre del año mil novecientos setenta y cinco.-