* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo para invertir
hasta la suma de cuatro millones de pesos de moneda nacional
en la compra de hacienda en pie, harina y cualquier otra
mercadería de las conceptuadas como de primera necesidad,
cuya escasez en el territorio de la Provincia dificulte su
normal abastecimiento a la población.
Art.2º.- El ganado y demás productos comprendidos en la
presente ley serán vendidos al precio de costo más un razo-
nable recargo que cubra los gastos de comercialización y
probables mermas.
Art.3º.- La hacienda en pie podrá ser vendida en el mismo
estado o faenada.
Art.4º.- Las operaciones que se realicen conforme a lo
dispuesto por el artículo 1º estarán a cargo de una comisión
administradora honoraria que constituirá el Poder Ejecutivo
con un representante de cada uno de los distintos ministe-
rios, debiendo invitarse a que designen un miembro para in-
tegrar la misma, a la Confederación General del Trabajo y a
la Federación Económica de Tucumán. Por el Ministerio de Ha-
cienda, Agricultura y Obras Públicas actuará el director de
Comercio.-
Art.5º.- El Poder Ejecutivo nombrará al personal transi-
torio que estime necesario para atender las actividades que
desarrolle la comisión administradora honoraria y fijará las
retribuciones del mismo.
Art.6º.- Las operaciones a que se refieren los artículos
anteriores se efectuarán con prescindencia de la Ley de
Contabilidad y sus normas reglamentarias.
Art.7º.- Los gastos que demande elcumplimiento de la pre-
sente ley se efectuarán de rentas generales con imputación a
la misma y con cargo de oportuno reintegro con los fondos
provenientes del producido de comercialización.
Art.8º.- El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley.
Art.9º.- Comuníquese.
Dada en Sala de Sesiones de la Legislatura de Tucumán, a
cuatro días de diciembre de mil novecientos cincuenta y
ocho.-