• Detalle de Ley

    Ley N°: 2757
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 04/12/1958
    Promulgada: 15/12/1958
    Publicada: 31/12/1958
    Boletin Of. N°: 14449

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado y  Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán  sancionan con fuerza de
    
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.-  Facúltase al Poder Ejecutivo para invertir
    hasta la suma de cuatro millones de pesos de moneda nacional
    en la  compra  de  hacienda  en pie, harina y cualquier otra
    mercadería de  las  conceptuadas  como de primera necesidad,
    cuya escasez  en  el territorio de la Provincia dificulte su
    normal abastecimiento a la población.
    
       Art.2º.- El ganado y  demás  productos comprendidos en la
    presente ley serán  vendidos al precio de costo más un razo-
    nable  recargo  que cubra  los gastos de comercialización  y
    probables mermas.
    
       Art.3º.- La hacienda en pie podrá ser vendida en el mismo
    estado o faenada.
    
       Art.4º.- Las  operaciones  que  se realicen conforme a lo
    dispuesto por el artículo 1º estarán a cargo de una comisión
    administradora honoraria  que constituirá el Poder Ejecutivo
    con un  representante  de cada uno de los distintos ministe-
    rios, debiendo  invitarse a que designen un miembro para in-
    tegrar la misma, a la Confederación General del  Trabajo y a
    la Federación Económica de Tucumán. Por el Ministerio de Ha-
    cienda, Agricultura  y Obras Públicas actuará el director de
    Comercio.-
    
       Art.5º.- El Poder Ejecutivo nombrará al personal  transi-
    torio que estime necesario  para atender las actividades que
    desarrolle la comisión administradora honoraria y fijará las
    retribuciones del mismo.
    
       Art.6º.- Las  operaciones a que se refieren los artículos
    anteriores se  efectuarán  con  prescindencia  de  la Ley de
    Contabilidad y sus normas reglamentarias.
    
       Art.7º.- Los gastos que demande elcumplimiento de la pre-
    sente ley se efectuarán de rentas generales con imputación a
    la  misma y con cargo  de oportuno reintegro con los  fondos
    provenientes del producido de comercialización.
    
       Art.8º.- El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley.
    
       Art.9º.- Comuníquese.
    
       Dada en Sala de Sesiones  de la Legislatura de Tucumán, a
    cuatro días  de  diciembre  de  mil  novecientos cincuenta y
    ocho.-
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 2923

  • Resumen

    AUTORIZA AL P.E. A COMPRAR HACIENDA EN PIE,HARINA Y ARTICULOS DE 1º NECESIDAD PARA VENTA AL PUBLICO POR ESCASEZ.-

  • Observaciones