• Detalle de Ley

    Ley N°: 2923
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 22/01/1960
    Promulgada: 26/01/1960
    Publicada: 10/02/1960
    Boletin Of. N°: 14722

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado  y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                                L E Y:
    
       Artículo 1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo  para invertir
    hasta la  suma  de  diez millones de pesos para la compra de
    hacienda en  pié  y  mercaderías de las conceptuadas como de
    primera necesidad,  cuya escasez en el territorio de la Pro-
    vincia dificulte su normal abastecimiento a la población.
    
       Art.2º.- El  ganado  y demás productos comprendidos en la
    presente ley serán vendidos al precio de costo más un recar-
    go que cubra los gastos de comercialización y merma.
    
       Art.3º.- La hacienda en pié podrá ser vendida en el mismo
    estado o faenada.
    
       Art.4º.- Las  operaciones  que  se realicen conforme a lo
    dispuesto por el artículo 1º estarán a cargo de la Dirección
    de Comercio  de  la Provincia, la cual queda facultada a los
    fines de su organización y reglamentación interna.
    
       Art.5º.- Facúltase  a la Dirección de Comercio de la Pro-
    vincia para  designar al personal transitorio en el carácter
    y tiempo que considere necesario para el cumplimiento de los
    objetivos de la presente ley.
    
       Art.6º.- Las  operaciones a que se refieren a los artícu-
    los anteriores  se efectuarán con prescindencia de la ley de
    Contabilidad y sus normas reglamentarias.
    
       Art.7º.- El saldo de la cuenta bancaria creada por la ley
    nº 2.757 del 4 de diciembre de 1958, "Comisión Administrado-
    ra Honoraria, Ley 2.757",será transferido a una nueva cuenta
    en la que se especificará el número de la presente ley, como
    así también  se transfiere a la Dirección de Comercio el pa-
    trimonio de la ley 2.757.
    
       Art.8º.- El  gasto que demande el cumplimiento de la pre-
    sente ley  se  efectuará con fondos de Rentas Generales, con
    imputación a  la misma y con cargo de oportuno reintegro con
    los fondos  provenientes  del  producido de la comercializa-
    ción.
    
       Art.9º.- Derógase la ley número 2.757.
    
       Art.10.- Comuníquese.
    
       Dada en  la Sala de Sesiones de la H .Legislatura a vein-
    tidós días del mes de enero de mil novecientos sesenta.
    

  • Relaciones

    Deroga a Ley 2757
    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    AUTORIZA LA COMPRA, POR ESCASEZ EN LA PROVINCIA, DE HACIENDA EN PIE Y MERCADERÍA DE PRIMERA NECESIDAD.-

  • Observaciones