* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo para invertir
hasta la suma de diez millones de pesos para la compra de
hacienda en pié y mercaderías de las conceptuadas como de
primera necesidad, cuya escasez en el territorio de la Pro-
vincia dificulte su normal abastecimiento a la población.
Art.2º.- El ganado y demás productos comprendidos en la
presente ley serán vendidos al precio de costo más un recar-
go que cubra los gastos de comercialización y merma.
Art.3º.- La hacienda en pié podrá ser vendida en el mismo
estado o faenada.
Art.4º.- Las operaciones que se realicen conforme a lo
dispuesto por el artículo 1º estarán a cargo de la Dirección
de Comercio de la Provincia, la cual queda facultada a los
fines de su organización y reglamentación interna.
Art.5º.- Facúltase a la Dirección de Comercio de la Pro-
vincia para designar al personal transitorio en el carácter
y tiempo que considere necesario para el cumplimiento de los
objetivos de la presente ley.
Art.6º.- Las operaciones a que se refieren a los artícu-
los anteriores se efectuarán con prescindencia de la ley de
Contabilidad y sus normas reglamentarias.
Art.7º.- El saldo de la cuenta bancaria creada por la ley
nº 2.757 del 4 de diciembre de 1958, "Comisión Administrado-
ra Honoraria, Ley 2.757",será transferido a una nueva cuenta
en la que se especificará el número de la presente ley, como
así también se transfiere a la Dirección de Comercio el pa-
trimonio de la ley 2.757.
Art.8º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente ley se efectuará con fondos de Rentas Generales, con
imputación a la misma y con cargo de oportuno reintegro con
los fondos provenientes del producido de la comercializa-
ción.
Art.9º.- Derógase la ley número 2.757.
Art.10.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la H .Legislatura a vein-
tidós días del mes de enero de mil novecientos sesenta.