• Detalle de Ley

    Ley N°: 2765
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: ADMINISTRATIVO - CULTURA Y EDUCACION
    Sancionada: 16/12/1958
    Promulgada: 22/12/1958
    Publicada: 30/01/1959
    Boletin Of. N°: 14470

  • Texto
  • *  DEROGADA *
    
       El Senado y  Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Créase  el Consejo de Difusión  Cultural de
    la   Provincia  de Tucumán, como organismo autárquico que se
    relacionará con  el   Poder  Ejecutivo  por  intermedio  del
    Ministerio de Gobierno, Justicia e Instrucción Pública.
    
                           De los fines
    
       Art.2º.- Son fines del Consejo de  Difusión Cultural pro-
    mover y estimular el desarrollo de actividades culturales en
    todo el territorio de la provincia.
    
                        De las atribuciones
    
       Art.3º.- Son atribuciones y deberes del Consejo  de Difu-
    sión Cultural:
       a) Organizar el Teatro Estable de la provincia.
       b) Crear la radio del estado provincial.
       c) Crear la biblioteca provincial.
       d) Organizar agrupaciones orquestales y corales.
    
                        De la integración.
    
       Art.4º.- El Consejo de Difusión Cultural estará integrado
    por un directorio constituido por un presidente, un secreta-
    rio general y cinco vocales.  
       El Presidente y los vocales serán  nombrados por el Poder
    Ejecutivo con acuerdo del Senado.  
       El secretario general será nombrado por el Consejo.
    
       Art.5º.- Los miembros del directorio durarán  cuatro años
    en  sus funciones y podrán ser reelectos.
    
       Art.6º.- Los miembros del directorio percibirán el sueldo
    que fije la ley de presupuesto.
    
                        De las facultades
    
       Art.7º.- Son facultades del Consejo de Difusión Cultural:
       a) Dictar su reglamento interno.
       b) Administrar los fondos destinados al Consejo.
       c) Aceptar, con beneficio de inventario, herencias, lega-
    dos y donaciones.
       d) Construir o adquirir con autorización del Poder Ejecu-
    tivo, los bienes muebles, inmuebles, maquinarias o cualquier
    elemento necesario para el cumplimiento de sus fines.
       e) Vender, con autorización del Poder Ejecutivo, los bie-
    nes muebles, inmuebles, títulos y valores que constituyen su
    patrimonio.
       f) Proyectar su  presupuesto  anual y aprobar las cuentas
    presentadas  por el presidente y los vocales.
       g) Aprobar anualmente  un  plan de  trabajo elaborado por
    los distintos departamentos en  que se dividirá el Consejo y
    asignar  a  cada uno de ellos los fondos  necesarios para el
    cumplimiento del mismo.
       h) Otorgar subsidios a entidades privadas que realicen o-
    bra cultural, a grupos teatrales y conjuntos musicales, como
    asimismo otorgar becas a estudiantes y artistas.
       i) Designar mediante  concurso, el  personal superior del
    Consejo, pudiendo prescindir del mismo en casos de reconoci-
    da competencia para el cargo.
       j) Convenir con la Municipalidad  de la  Capital, con las
    municipalidades y  comunas rurales de la provincia, la asig-
    nación de sumas para el desarrollo de las vocaciones lugare-
    ñas y la construcción de salas o locales de  difusión cultu-
    ral, que en todo caso pertenecerán al Consejo.
       k) Organizar el departamento contable del Consejo, desig-
    nando el personal de contaduría y tesorería.
       l) Dictar todas  las  resoluciónes  que fueren necesarias
    para llevar a la práctica las facultades conferidas  al Con-
    sejo y para la buena marcha de la institución.
    
                            De la Presidencia
    
       Art.8º.- Son  facultades  del presidente:
       a) Convocar al Consejo a reuniones  ordinarias y extraor-
    dinarias en las oportunidades que determine el reglamento.
       b) Representar al Consejo de Difusión Cultural, actuar en
    juicios, otorgar y revocar poderes.
       c) Dirigir la administración del Consejo y librar cheques
    sobre los fondos de la entidad en solidaridad con el tesore-
    ro y el contador de la institución.
       d) Nombrar y remover el personal cuya designación no esté
    atribuída al Consejo, y ejercer la  jurisdicción disciplina-
    ria en primaria instancia, en el asiento del Consejo.
       e) Conceder licencias o permisos en  los casos contempla-
    dos en las reglamentaciones y en las leyes.
       f) Publicar al fin de cada año  una memoria sobre las ac-
    tividades del Consejo.
    
                       Del Secretario General
    
       Art.9º.- Corresponde al secretario General:  
       a) Asumir la dirección  administrativa y técnica del Con-
    sejo.
       b) Refrendar con su firma las  resoluciones  de la presi-
    dencia.
    
                           De los vocales
    
       Art.10.- Cada  uno  de  los  vocales tendrá a su cargo la
    dirección de  los  respectivos departamentos técnicos en que
    se dividirá  el Consejo y será responsable ante el mismo del
    cumplimiento de los deberes de su competencia.
    
                   De la organización y competencia
    
       Art.11.- Una  reglamentación  establecerá la organización
    interna del Consejo de Difusión Cultural, que deberá hacerse
    sobre la base de cinco departamentos:
       a) Teatro.
       b) Radiofonía.
       c) Cine y literatura.
       d) Artes Plásticas.
       e) Música.
    
                             Capítulo I
                     Del Departamento Teatral
    
       Art.12.- Estará  dirigido  por  un vocal del directorio y
    tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
       a) Organizar y dirigir  administrativamente el Teatro Es-
    table de la Provincia, contratando  actores, directores, es-
    cenógrafos, técnicos y auxiliares para el cumplimiento de su
    cometido.
       b) Someter anualmente al Consejo de Difusión Cultural sus
    planes artísticos y el presupuesto del departamento.
       c) Fijar la duración de la temporada de  representaciones
    y adoptar todas las medidas  necesarias para el fiel cumpli-
    miento y la buena marcha de las mismas.
       d) Adoptar todas las medidas tendientes a la  creación de
    los talleres  de escenografía, vestuario, peluquería, utile-
    ría y zapatería propios del teatro estable.
       e) Adoptar las  medidas  necesarias  para dotar al teatro
    estable de sala propia, con todos  los  adelantos y técnicas
    de la escena dramática moderna.
       f) Crear, organizar y dirigir administrativamente una es-
    cuela de arte escénico o realizar  convenios con centros que
    posean escuela  de  arte  dramático, para formar los futuros
    actores, directores, escenógrafos y técnicos.
       g) Fijar los honorarios de sus colaboradores artísticos y
    administrativos y someterlos al Consejo para su aprobación.
       h) Preparar un plan de trabajo  con actuaciones de carác-
    ter experimental, ciclos de conferencias, publicaciones, re-
    presentaciones radiofónicas, etcétera, y someterlo al Conse-
    jo para su aprobación.
    
                           Capítulo II
                      Del Departamento Literario
    
       Art.13.- Estará  dirigido  por  un vocal del directorio y
    tendrá las  siguientes  atribuciones  y  deberes:
       a) Crear, dirigir y  administrar la Biblioteca Provincial
    y una escuela de bibliotecarios.
       b) Crear la discoteca de la Provincia.
       c) Crar un archivo de microfilms y una cinemateca.
       d) Prestar asistencia bibliotécnica a  las bibliotecas de
    entidades privadas de  la  provincia  mediante el  aporte de
    personal técnico, bibliotecarios y  visitadores  de libros y
    material bibliográfico;
       e) Contribuir a la conservación del material bibliográfi-
    co de las bibliotecas públicas o privadas;
       f) Publicar un órgano periodístico de carácter literario;
       g) Fomentar la industria cinematográfica de  la provincia
    mediante préstamos y subsidios a las  cooperativas de técni-
    cos y artistas. Dichos préstamos se harán  sobre  las mismas
    bases que los que acuerda el Instituto Nacional de Cinemato-
    grafía.
    
                         Capítulo III
                  Del Departamento de Música
    
       Art.14.- Estará  dirigido  por  un vocal del directorio y
    tendrá las  siguientes  atribuciones  y  deberes:
       a) Crear y dirigir administrativamente  las  agrupaciones
    orquestales de la provincia;
       b) Organizar conciertos regulares en las ciudades del in-
    terior y la ciudad capital;
       c) Contratar directores artísticos, solistas y grupos co-
    rales o de cámara, nacionales o extranjeros.
    
                            Capítulo IV
                 Del Departamento de Radiofonía
    
       Art.15.- Estará  dirigido  por  un vocal del directorio y
    tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
       a) Organizar y dirigir  administrativamente la radio pro-
    vincial contratando un administrador, un productor comercial
    y los jefes de programas o directores  artísticos necesarios
    para el cumplimiento de sus fines;
       b) Difundir exclusivamente programas  de cultura y entre-
    nimiento;
       c) Arrendar espacios de la emisora a entidades particula-
    res, comerciales,  siempre y cuando los programas se ajusten
    a un nivel de calidad cultural que determinarán los directo-
    res artísticos.
    
                             Capítulo V
                 Del Departamento de Artes Plásticas
    
       Art.16.- Estará dirigido  por  un  vocal del directorio y
    tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
       a) Organizar y dirigir  administrativamente el Museo Pro-
    vincial de Bellas Artes, contratando el personal técnico es-
    pecializado que fuese necesario  para el cumplimiento de sus
    fines;
       b) Velar por la conservación del patrimonio  de artes vi-
    suales de la provincia;
       c) Organizar una sección  de  arte folklórico y artesanía
    popular;
       d) Realizar certámenes y concursos;
       e) Adquirir obras de arte con destino al museo;
       f) Realizar conferencias y  exposiciones  individuales  y
    colectivas;
       g) Conceder becas a estudiantes de  artes  plásticas para
    perfeccionar sus estudios en institutos de la  provincia, de
    la nación o en el extranjero.
    
                          Del Patrimonio
    
       Art.17.- Constituyen el patrimonio del Consejo, todos los
    bienes inmuebles  y muebles que en virtud de esta ley u otro
    título gratuito  u  oneroso, pasen al dominio del Consejo de
    Difusión Cultural.
    
       Art.18.- Créase  el  Fondo  Provincial  de Cultura que se
    formará de  la  siguiente  manera:
       a) Con las partidas que anualmente fije la  ley de presu-
    puesto;
       b) Con el importe equivalente del 5% del producido de los
    juegos de azar explotados por la provincia o controlados por
    las autoridades provinciales;
       c) Con el 1 % de las  utilidades  que  resultaren de  los
    ejercicios del Banco de la  Provincia, de la Caja Popular de
    Ahorros e Instituto de Previsión Social;
       d) Con la explotación de los bienes de  capital que posea
     fondo, tales como salas de espectáculos, emisoras radio-te-
    lefónicas, cines, etc.;
       e) Con la participación que le corresponda  en  impuestos
    federales afectados a la materia cultural;
       f) Con los recursos que se afecten especialmente;
       g) Con todo ingreso que pueda obtenerse por cualquier tí-
    tulo, tales como herencia, legados o donaciones.
    
       Art.19.- Salvo disposición  especial del Consejo de Difu-
    sión  Cultural, todas  sus dependencias que recauden fondos,
    los entregarán  diariamente a  la  Tesorería, remitiendo  al
    Consejo,  los documentos  justificativos  y explicativos del
    caso.
    
       Art.20.- Ningún  gasto podrá hacerse sin que se encuentre
    previsto en  el  presupuesto. Los pagos serán dispuestos por
    el presidente, previa conformidad del contador.
    
       Art.21.- El  Consejo  no podrá ordenar gasto alguno fuera
    del   presupuesto, sin crear antes el recurso. Será personal
    y solidariamente  responsable  de  la violación, cada uno de
    los miembros que sancionare el gasto.
    
       Art.22.- Todas  las  sumas  destinadas  al  Consejo  o  a
    cualquiera de  sus  dependencias  ingresarán  a los recursos
    generales del mismo.
    
                     Disposiciones generales
    
       Art.23.- En lo referente a la construcción de edificios o
    adquisición de  bienes  inmuebles,  el  Consejo  de Difusión
    Cultural  deberá  atenerse a las normas contables y adminis-
    trativas de la Provincia.
    
       Art.24.- Los  miembros  del Consejo de Difusión Cultural,
    no podrán integrar  cuerpos legislativos nacionales, provin-
    ciales, o municipales,  ni  ser  insolventes,  concursados o
    deudores morosos, ni haber sido condenados por delitos comu-
    nes.
    
                     Disposiciones transitorias
    
       Art.25.- El Poder  Ejecutivo  dispondrá la  afectación en
    propiedad de  los  solares  y  patrimonio de los teatros San
    Martín y  Belgrano,  Museo Provincial de Bellas Artes, Museo
    Folklórico, los que por la presente ley pasan a formar parte
    del Consejo de Difusión Cultural.
    
       Art.26.- Los  organismos  didácticos  dependientes  de la
    Subsecretaría de  Cultura  tales como la Escuela Infantil de
    Artes Plásticas  y  el  Conservatorio  Provincial de Música,
    pasan a depender del Consejo de Difusión Cultural.
    
       Art.27.- Dentro  de los ciento veinte días de constituido
    el Consejo, este elaborará su  reglamento,  con la colabora-
    ción de los distintos departamentos del mismo, elevándolo al
    Poder Ejecutivo  para su aprobación. Igualmente elaborará un
    anteproyecto  de decreto reglamentario  de  la presente ley,
    sin perjuicio de las facultades propias del Poder Ejecutivo.
    
       Art.28.- Queda  derogada toda  otra disposición que se o-
    ponga  al cumplimiento  de la presente  ley y suprimidos los
    organismos provinciales que desarrollen funciones  similares
    y paralelas.
    
       Art.29.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de  Sesiones  de la Honorable Legislatura
    de Tucumán, a dieciséis días del mes de diciembre de mil no-
    vecientos cincuenta y ocho.

  • Relaciones

    Derogada por Ley 4735

  • Resumen

    CREA COMO ORGANISMO AUTÁRQUICO EL CONSEJO DE DIFUSIÓN CULTURAL.-

  • Observaciones