* DEROGADA *
VISTO, la autorización otorgada por el apartado 1.1 del
Artículo 1º de la Instrucción 1/76 de la Junta Militar, y en
ejercicio de las facultades conferidas por la misma,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Derógase la Ley Nº 2.765 de creación del
CONSEJO PROVINCIAL DE DIFUSION CULTURAL.
Art.2º.- Derógase, asimismo, la Ley Nº 3.472, de Educa-
ción Común de la Provincia.
Art.3º.- La Educación y la Cultura en la Provincia estará
regida y organizada por el MINISTERIO DE ASUNTOS SOCIALES, a
través de la SECRETARIA DE ESTADO DE EDUCACION Y CULTURA, de
conformidad con la estructura orgánica y funcional que de-
termine el Poder Ejecutivo.
Art.4º.-Facúltase al Poder Ejecutivo, por esta única vez,
para introducir las modificaciones presupuestarias, reubica-
ción del personal y redistribución de bienes patrimoniales,
que resultaren necesarios a los fines de la aplicación de la
presente Ley.
Art.5º.- El MINISTERIO DE ASUNTOS SOCIALES elevará al
Poder Ejecutivo en un plazo de treinta (30) días, desde la
fecha de publicación de la presente Ley, el proyecto de re-
glamentación de la misma.
Art.6º.- Derógase toda disposición que se oponga a la
presente Ley.
Art.7º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Oficial, y pase al Regis-
tro Oficial de Leyes y Decretos, a sus efectos.-