* DEROGADA * Visto la necesidad de reestructurar el instrumento legal que contempla el espíritu y las necesidades de la educación en la Provincia, dándole mayor flexibilidad y modernizar algunas de sus estructuras; teniendo en cuenta la autorización conferida por el Gobierno Nacional mediante Decreto Nº 3861 de fecha 5 de Junio del corriente año, y en uso de las facultades que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE L E Y : Artículo 1º.- Refórmase la Ley nº 3.007 del 24 de Octubre de 1960 de Educación Común en la Provincia, quedando la misma redactada en los siguientes términos en los artículos que a continuación se detallan: 1.- Modifícase el artículo 2º por el siguiente: "La educación en la provincia comprenderá las si- guientes categorías: a) Educación pre-escolar; b) Educación primaria; c) Educación post-primaria; d) Educación secundaria; e) Educación diferenciada; f) Educación para adultos. 2.- Suprímese el artículo 3º. 3.- El artículo 4º pasa a ser 3º y agregase al final del mismo lo siguiente: "agropecuario, comercial, artesanal o técnico" 4.- Suprímese el artículo 5º. 5.- El artículo 6º pasa a ser 4º. 6.- Suprímese el artículo 7º. 7.- Agrégase como artículo 5º lo siguiente: La educación para adultos se orientará hacia lo téc- nico; se dará en un ciclo no menor de dos años y abarcará los aspectos: a) artesanal; b) agropecuario; c) cultural; 8.- El artículo 8º pasa a ser 6º. 9.- El artículo 9º pasa a ser 7º. 10.- El artículo 10º pasa a ser 8º. 11.- El artículo 11º pasa a ser 9º. 12.- El artículo 12º pasa a ser 14º en el Capítulo VIII del título I, Disposiciones Generales y queda redactado de la siguiente manera: "La formación espiritual del educando se procurará mediante la enseñanza de la religión por la que optaren los padres. En caso de negativa o de falta de opción, se enseña- rá moral. En uno u otro caso las clases se darán durante los horarios que correspondan y como parte integrante de los respectivos planes de estudios." 13.- El artículo 13º pasa a ser 10º. 14.- El artículo 14º pasa a ser 11º y queda redactado de la siguiente manera: "La educación post-primaria tiene por objeto capaci- tar en mayor grado al adolescente y al joven para un mejor desenvolvimiento económico, social, cultural o profesional dentro de la sociedad en que actúa." 15.- El artículo 15º pasa a ser 12º y queda redactado en la siguiente forma: "La educación secundaria tiene por objeto completar la formación general del adolescente, prepararlo para su acceso a estudios superiores o capacitarlo técnicamente para las diversas actividades requeridas por la sociedad." 16.- Suprímese el artículo 16º. 17.- Agrégase como Capítulo VII, De los fines de la Edu- cación para adultos, artículo 13º lo siguiente: "La educación para adultos tiene por objeto la capa- citación técnica y cultural del adulto para un mejor desen- volvimiento económico y social." 18.- Agrégase como artículo 15º lo siguiente: "Las escuelas primarias comunes ubicadas en zonas rurales, promoverán la enseñanza rural, en forma gradual, mediante la aplicación de planes complementarios y la ads- cripción de centros de desarrollo de la comunidad. A tal e- fecto, el Consejo de Educación, por intermedio del Instituto de perfeccionamiento Docente, en colaboración con otros or- ganismos técnicos especializados, procederá a la capacita- ción del personal docente necesario." 19.- El artículo 17º pasa a ser 16º. 20.- El artículo 18º pasa a ser 17º y queda redactado de la siguiente manera: " Los planes y programas en las distintas ramas de la enseñanza serán establecidos por el Consejo de Educa- ción." 21.- El artículo 19º pasa a ser 18º y queda redactado de la siguiente manera: "El mínimo de enseñanza obligatoria se fijará en el plan básico. Asimismo, el Consejo de Educación elaborará planes complementarios para la enseñanza que así lo requie- ra." 22.- El artículo 20º pasa a ser 19º. 23.- El artículo 21º pasa a ser 20º. 24.- El artículo 22º pasa a ser 21º. 25.- El artículo 23º pasa a ser 22º. 26.- El artículo 24º pasa a ser 23º. 27.- El artículo 25º pasa a ser 24º quedando redactado de la siguiente forma: "Los padres, tutores o encargados que contravinieren los artículos 21º, 22º y 23º de la presente ley,se harán pasibles de las penalidades que establezcan la reglamenta- ción y las leyes especiales sobre menores." 28.- El artículo 26º pasa a ser 25º quedando redactado como sigue: "Los Consejos Escolares de Distritos vigilarán el cumplimiento de los artículo 21º,22º y 24º de la presente ley." 29.- El artículo 27º pasa a ser 26º. 30.- El artículo 28º pasa a ser 27º quedando redactado como sigue: "El Estado arbitrará los medios y fondos para el cumplimiento de los artículos 21º, 22º, 23º y 25º." 31.- El artículo 29º pasa a ser 28º y queda redactado como sigue: "El año escolar tendrá una duración mínima de ciento ochenta días hábiles. El Consejo de Educación determinará las fechas de iniciación y cierre del período lectivo." 32.- El artículo 30º pasa a ser 29º. 33.- El artículo 31º pasa a ser 30º. 34.- El artículo 32º pasa a ser 31º. 35.- El artículo 33º pasa a ser 32º. 36.- El artículo 34º pasa a ser 33º. 37.- El artículo 35º pasa a ser 34º. 38.- El artículo 36º queda suprimido. 39.- El artículo 37º pasa a ser 35º. 40.- El artículo 38º pasa a ser 36º y queda redactado como siguiente: "El Consejo de Educación podrá establecer grados ni- veladores en las escuelas primarias comunes." 41.- El artículo 39º pasa a ser 37º quedando redactado de la siguiente manera: "La educación post-primaria se impartirá en escuelas: a) De manualidades. b) De prácticas rurales. c) De capacitación profesional o técnica. 42.- Suprímese el artículo 40º. 43.- El artículo 41º pasa a ser 38º. 44.- El artículo 42º queda suprimido. 45.- Agrégase como artículo 39º lo siguiente: "La educación para adultos se impartirá en escuelas- talleres o prácticas rurales." 46.- El artículo 43º pasa a ser 40º quedando redactado de la siguiente manera: "Para la creación y funcionamiento de un estableci- miento particular se requerirá que: a) Que el propietario goce de buen concepto y solven- cia acredite antecedentes vinculados con la docencia; b) La enseñanza se ajuste a los fines establecidos en la presente ley; c) Los planes y programas se ajusten al plan básico y establecido por el Consejo de Educación y cuenten con su aprobación; ch) El personal directivo y docente posea las con- dicione s exigidas para el ingreso a la docencia; d) El número de alumnos inscriptos se ajuste a lo establecido para las escuelas fiscales; e) El local reúna las condiciones exigidas por la presente ley; f) Se cuente con la autorización del Consejo de E- ducación y se ajuste a las demás exigencias de la presente ley y su reglamentación. 47.- El artículo 44º pasa a ser 41º. 48.- El artículo 45º pasa a ser 42º. 49.- El artículo 46º queda suprimido. 50.- El artículo 47º pasa a ser 43º. 51.- El artículo 48º pasa a ser 44º. 52.- El artículo 49º pasa a ser 45º y queda redactado de la siguiente manera: "El Consejo de Educación podrá proceder a la clausu- ra de los establecimientos particulares que contravinieren a las disposiciones de la presente y su reglamentación, o si su funcionamiento atentare contra la moral o la higiene. En este último caso se hará con la aprobación de las autorida- des sanitarias correspondientes. 53.- El artículo 50º pasa a ser 46º. 54.- El artículo 51º pasa a ser 47º, quedando redactado como sigue: "Serán admitidos en los jardines de infantes los ni- ños que cumplan cuatro y/o cinco años de edad hasta el 1º de julio del año de su ingreso a la escuela." 55.- El artículo 52º pasa a ser 48º, quedando redactado de la siguiente manera: "Se inscribirán en las escuelas primarias comunes los niños que cumplan seis años hasta el 1º de julio del año de su ingreso a la escuela." 56.- El artículo 53º pasa a ser 49º. 57.- El artículo 54º pasa a ser 50º, quedando redactado de la siguiente manera: "Serán admitidos en las escuelas para adultos, los alumnos mayores de catorce años, salvo excepciones que de- termine la reglamentación respectiva." 58.- El artículo 55º pasa a ser 51º. 59.- Suprímese el artículo 56º. 60.- Suprímese el artículo 57º. 61.- El artículo 58 pasa a ser 52º. 62.- El artículo 59º pasa a ser 53º quedando redactado de la siguiente manera: "Será admitida la transferencia de matrículas en las escuelas de la provincia." 63.- El artículo 60º pasa a ser 54º. 64.- El artículo 61º pasa a ser 55º y queda redactado de la siguiente manera: "Directores y maestros estarán encargados de educar a los alumnos en los principios instituídos por las cons- tituciones de la Nación, de la Provincia y en las leyes dic- tadas en su consecuencia. La dignidad debe ser cualidad principalísima en los aspectos docentes privados y públicos. 65.- El artículo 62º pasa a ser 56º. 66.- El artículo 63º pasa a ser 57º. 67.- El artículo 64º pasa a ser 58º. 68.- El artículo 65º pasa a ser 59º. 69.- El artículo 66º pasa a ser 60º , quedando redactado de la siguiente manera: "Los miembros del Consejo d e Educación durarán cua- tro años en sus funciones pudiendo ser reelegidos después de un período de gobierno escolar. 70.- El artículo 67º pasa a ser 61º. 71.- El artículo 68º pasa a ser 62º. 72.- El artículo 69º pasa a ser 63º. 73.- El artículo 70º pasa a ser 64º. 74.- El artículo 71º pasa a ser 65º, quedando modificado de la siguiente manera y en los incisos que se detallan: -El inciso "k" pasa a ser "j" y queda redactado como sigue: "Llamar a concurso para proveer los cargos del per- sonal de su dependencia en la forma determinada para cada caso; maestros, directores de escuelas, consejeros, conseje- ro docente general y cargos técnicos y administrativos." -El inciso "ll" pasa a ser "l" y queda redactado co- mo sigue: "Acordar licencias ordinarias al personal de su de- pendencia conforme a las leyes y reglamentos pertinentes." -El inciso "q" pasa a ser "p",quedando redactado de la siguiente manera: "Sesionar ordinariamente por lo menos dos veces por semana, y en forma extraordinaria cuando lo estimare conve- niente." -El inciso "s" pasa a ser "r" y queda redactado como sigue: "Proponer al Poder Ejecutivo la adquisición de los inmuebles necesarios para el funcionamiento de escuelas u o- tras dependencias, la construcción de edificios escolares y la ampliación de los existentes y arbitrar los medios para su reparación, mantenimiento y conservación y para la provi- sión de los elementos destinados a su funcionamiento confor- me a la Ley de Contabilidad." -El inciso "t" pasa a ser "s" y queda redactado como sigue: "Recibir bajo inventario, legados, herencias o dona- ciones y disponer su ingreso a los fondos que se destinaren para sostén y fomento de la educación, ad-referéndum del Po- der Ejecutivo, y promover por intermedio de Asesoría Letrada los juicios de sucesiones vacantes." -Agregar como inciso "v" lo siguiente: "Publicar un boletín informativo sobre legislación escolar y aspectos generales de la educación y crear comi- siones cuando lo exigieran las necesidades educativas." -Agregar como inciso "w" lo siguiente: "Cuidar que los establecimientos escolares reúnan las condiciones pedagógicas y de higiene requeridas por la presente ley y clausurar las escuelas cuando no reúnan las condiciones establecidas para su funcionamiento." 75.- El artículo 72º pasa a ser 66º. 76.- El artículo 73º pasa a ser 67º. 77.- El artículo 74º pasa a ser 68º. 78.- El artículo 75º pasa a ser 69º y queda redactado como sigue: "El presidente del Consejo de Educación será desig- nado por el Poder Ejecutivo." 79.- El artículo 76º pasa a ser 70º, quedando modificado de la siguiente manera y en los incisos que a continuación se detalla: -Inciso "b" se modifica y queda redactado como sigue "Ejecutar las disposiciones del Consejo y suscribir todas las comunicaciones y disposiciones oficiales, las que deberán ser refrendadas por el secretario administrativo." Inciso "f" se modifica y queda redactado como sigue: "Mantener constante relación con el Cuerpo Médico Escolar y organismos dependientes del Ministerio de Salud Pública de la Provincia a los efectos de un mejor control de la salud de los educandos." -El inciso "k" se suprime. -El inciso "l" pasa a ser "k". -El inciso "l" queda redactado de la siguiente mane- ra: "Presidir las asambleas del magisterio." 80.- El artículo 77º pasa a ser 71º. 81.- El artículo 78º pasa a ser 72º y queda redactado de la siguiente manera: "Dos vocales serán designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado y dos serán elegidos por el magiste- rio. Estos últimos se renovarán por mitad cada dos años." 82.- El artículo 79º pasa a ser 73º. 83.- El artículo 80º pasa a ser 74º y queda redactado como sigue: "La Convocatoria se comunicará por circular a las escuelas y se le dará la más amplia publicidad." 84.- El artículo 81º pasa a ser 75º. 85.- El artículo 82º queda suprimido. 86.- El artículo 83º queda suprimido. 87.- El artículo 84 queda suprimido. 88.- El artículo 85º pasa a ser 76º quedando redactado de la siguiente manera: "La nómina de los electos será elevada al Poder Ejecutivo de la Provincia, a fin de que proceda a efectuar los respec- tivos nombramientos". 89.- El artículo 86º pasa a ser 77º quedando modificado en los incisos que a continuación se detallan y en la si- guiente forma: -Inciso "a": ser argentino nativo o naturalizado, con los mismos requisitos establecidos en el artículo 68º, inciso a). -Inciso "b": tener título en las condiciones reque- ridas para ingreso en la docencia. 90.- El artículo 87º queda suprimido. 91.- El artículo 88º pasa a ser 78º con las siguientes modificaciones en los incisos que en cada caso se detalla: -Agregar como Inciso "b": "Ejercer la jefatura de uno de los Departamentos del Consejo" -El inciso "b" pasa a ser "c". -El inciso "c" pasa a ser "ch". -Agregar como inciso "d" lo siguiente: "Tener por turno, a su cargo, la supervisión de las colonias de vacaciones." -El inciso "d" pasa a ser "e". -El inciso "e" pasa a ser "f" y queda redactado como sigue: "Mantener contacto directo con el magisterio median- te visitas a las escuelas y con las asociaciones docentes legalmente reconocidas a los fines de una mejor interpreta- ción en su mandato." -Agregar como inciso "g" lo siguiente: "Realizar, en coordinación con el personal técnico, reuniones periódicas de carácter pedagógico y cultural con los docentes de la zona." -El inciso "f" pasa a ser "h". -El inciso "g" pasa a ser "i". -El inciso "h" pasa a ser "j". -El inciso "i" queda suprimido. -El inciso "j" pasa a ser "k". 92.- El artículo 89º pasa a ser 79º. 93.- El artículo 90º pasa a ser 80º quedando redactado de la siguiente manera: "Los Organismos son: a) Cuerpo técnico docente. b) Instituto de Perfeccionamiento Docente. c) Asesoría Letrada. d) Gabinete Psicopedagógico y de Estudios Sociales. e) Cuerpo Médico Escolar. f) Gabinete de Materiales y Construcciones. g) Departamento de Educación Preescolar y Primaria. h) Departamento de Educación Diferenciada. i) Departamento de Educación Post-primaria, secunda- ria y para adultos. j) Departamento de Actividades Culturales. k) Departamento Administrativo. 94.- El artículo 91º pasa a ser 81º. 95.- El artículo 92º pasa a ser 82º y queda redactado de la siguiente forma: "El Cuerpo Técnico Docente estará integrado por el Director del Instituto de Perfeccionamiento Docente, los Di- rectores de Gabinetes, el Jefe de la Asesoría Letrada y el Consejero Docente General." 96.- El artículo 93º pasa a ser 83º. 97.- El artículo 94º pasa a ser 84º y queda modificado en los siguientes incisos que a continuación se detalla: -Agregar al final del Inciso "c" lo siguiente: "con el informe correspondiente." -El inciso "e" queda suprimido. -El inciso "f" pasa a ser "e". -El inciso "g" queda suprimido. 98.- El artículo 95º pasa a ser 85º y queda redactado como sigue: "El miembro del Cuerpo Técnico Docente que ejerciera su presidencia tendrá a su cargo el despacho de la Presiden- cia del Consejo de Educación en el caso previsto en el artí- culo 62º de la presente ley. 99.- Agregar como Capítulo III del Título XII -del Ins- tituto de Perfeccionamiento Docente- los siguientes artícu- los que a continuación se detallan: Art.86.- El Instituto de Perfeccionamiento Docente tendrá por finalidad asesorar a las escuelas, promover la actuali- zación técnico-pedagógico en materia de planes, programas y métodos y perfeccionar y especializar a consejeros docentes, directores, profesores y maestros. Art.87.- El perfeccionamiento docente en el sentido de la especialización estará dirigido a la preparación de per- sonal docente para la enseñanza diferenciada, pre-escolar, de adultos, rural, artística y de idiomas. Propiciará además la capacitación de personal docente especializado en técni- cas de desarrollo de la comunidad y estadística educativa. Art.88.- Son funciones del Instituto de Perfeccionamiento Docente: a) Planificar y dictar cursos y cursillos sitemáti- cos; b) Organizar congresos, jornadas, seminarios, simpo- sios, mesas redondas y conferencias sobre problemas educati- vos; c) Asesorar a las escuelas, planificar y coordinar la labor de las escuelas pilotos; d) Publicar y distribuir boletines periódicos a fin de divulgar las nuevas técnicas educativas; e) Preparar, publicar y difundir guías bibliográficas actualizadas; f) Realizar una labor de extensión educativa y orga- nizar equipos de maestros extensionistas; g) Propiciar el otorgamiento de becas al personal docente; h) Trabajar en coordinación con los organismos que integran el Cuerpo Técnico Docente y el Centro de Documenta- ción e Información Educativa. Art.89.- El Instituto de Perfeccionamiento Docente, esta- rá integrado por las siguientes secciones: a) De perfeccionamiento técnico-pedagógico y cultural; b) De especialización. Art.90.- El personal del Instituto estará constituido por a) Un Director; b) Un encargado de cada sección; c) Personal especializado y administrativo. Art.91.- El Director y los encargados de cada sección de- berán ser egresados de Ciencias de la Educación. Estos serán provistos por concursos. Art.92.- El personal especializado deberá poseer los tí- tulos y antecedentes correspondientes de acuerdo a lo deter- minado por la respectiva reglamentación y serán provistos por concursos. 100.- El Capítulo III del Título XII pasa a ser IV. 101.- El artículo 96º pasa a ser 93º quedando redactado de la siguiente forma: "La Asesoría Letrada tendrá por finalidad asesorar al Consejo de Educación en todos los asuntos de carácter ju- rídico, intervenir en la tramitación y sustanciación de los sumarios y asumir la representación legal del Consejo en los juicios de herencias vacantes." 102.- El artículo 97º pasa a ser 94º. 103.- El Capítulo IV pasa a ser V. 104.- El artículo 98º pasa a ser 95º. 105.- El artículo 99º pasa a ser 96º quedando modificado en los incisos que a continuación se detallan: -Inciso "a": "Estudiar los problemas psicopedagógicos que se sus- citen las escuelas." -Inciso "b": "Colaborar en la organización y funcionamiento de las escuelas diferenciadas y de los grados niveladores de las escuelas comunes." -Inciso "d": "Supervisar planes de enseñanza diferenciada y la actualización de los existentes." -Inciso "f" queda suprimido. -Inciso "g" pasa a ser "f". -Inciso "h" pasa a ser "g". -Inciso "j" pasa a ser "h". -Inciso "i": "Trabajar en coordinación con el Instituto de Per- feccionamiento Docente y demás organismos del Consejo." -Inciso "k" queda suprimido. 106.- El artículo 100º pasa a ser 97º. 107.- El artículo 101º pasa a ser 98º. 108.- El artículo 102º pasa a ser 99º quedando redactado como sigue: "El personal deberá reunir las condiciones de título que establezca la reglamentación. Los cargos serán provis- tos por concursos." 109.- El artículo 103º queda suprimido. 110.- El artículo 104º pasa a ser 100º y queda redactado de la siguiente forma: "El gabinete coordinará su labor con el Cuerpo Médi- co Escolar." 111.- Agregar como Capítulo VI del Título XII -Del Cuerpo Médico Escolar los siguientes artículos que a continuación se detallan: Art.101.- El Cuerpo Médico Escolar tendrá por finalidad la asistencia médica, clínica y especializada, de la pobla- ción escolar y el control de la salud del personal depen- diente del Consejo de Educación. Art.102.- El Cuerpo Médico Escolar estará integrado por un médico director, médicos, odontólogos y personal adminis- trativo. Serán designados en la forma que lo establezca la reglamentación. 112.- El Capítulo V del Título XII pasa a ser Capítulo VII. 113.- El artículo 105º se suprime. 114.- El artículo 106º se suprime. 115.- El artículo 107º se suprime. 116.- El artículo 108º se suprime. 117.- El Capítulo VI del Título XII pasa a ser VII. 118.- El artículo 109º pasa a ser 103º. 119.- El artículo 110º pasa a ser 104º quedando redactado de la siguiente forma: "El Departamento de Educación pre-escolar y primaria estará integrado por el Cuerpo de Consejeros Docentes y será presidido por un Vocal del Consejo de Educación." 120.- El artículo 111º pasa a ser 105º. 121.- El artículo 112º pasa a ser 106º. 122.- El Capítulo VII del Título XII pasa a ser VIII. 123.- El artículo 113º pasa a ser 107º y queda redactado como sigue: "Estarán bajo la dependencia del Departamento de E- ducación Diferenciada las escuelas determinadas por el artí- culo 35º de esta ley." 124.- El artículo 114º pasa a ser 108º quedando redactado como sigue: "El Departamento de Educación Diferenciada estará in- tegrado por el Cuerpo de Consejeros Docentes y será pre- sidido por un Vocal del Consejo de Educación." 125.- Suprímese el artículo 115º. 126.- El Capítulo VIII del Título XII pasa a ser Capítulo IX -"Departamento de Educación Post-Primaria, Secundaria y para Adultos-." 127.- El artículo 116º pasa a ser 109º quedando redactado de la siguiente manera: "Estarán bajo dependencia del Departamento de Educa- ción post-primaria, secundaria y para adultos, todas las es- cuelas que abarcan estas ramas de la enseñanza." 128.- El artículo 117º pasa a ser 110º quedando redactado de la siguiente manera: "El Departamento de Educación Post-Primaria, secun- daria y para adultos, estará integrado por el Cuerpo de Con- sejeros Docentes y será presidido por un Vocal del Consejo de Educación." 129.- El artículo 118º queda suprimido. 130.- El Capítulo IX del Título XII pasa a ser Capítulo X 131.- El artículo 119º pasa a ser 111º. 132.- El artículo 120º pasa a ser 112ºquedando redactado de la siguiente manera: "El Departamento de Actividades Culturales estará a cargo de un Vocal del Consejo de Educación, quien tendrá co- mo colaboradores a los directores de Bibliotecas, museos, prensa, teatro y plástica y coros." 133.- Agrégase como artículo 113º lo siguiente: "Los cargos de Director serán provistos por concurso o por contrato en la forma que determine la reglamentación." 134.- El Capítulo X del Título XII pasa a ser Capítulo XI -"Del Consejero Docente General." 135.- El artículo 121º pasa a ser 114º quedando el mismo redactado como sigue: "El Consejero Docente General, es el coordinador ge- neral de la labor de los distintos Departamentos miembros del Cuerpo Técnico Docente." 136.- El artículo 122º pasa a ser 115º quedando el mismo redactado de la siguiente manera, en los incisos que se detallan: "Son deberes y atribuciones del Consejero Docente Ge- neral: -El inciso "a" queda suprimido. -El inciso "b" pasa a ser "a". -El inciso "c" pasa a ser "b" quedando redactado co- mo sigue: "Coordinar la labor técnico-pedagógica de los conse- jeros docentes." -El inciso "b" queda suprimido. -El inciso "c" pasa a ser "f" quedando redactado de la siguiente forma: "Asistir como miembro informante a las sesiones del Consejo cuando los asuntos tratarse así lo requieran." -El inciso "f" pasa a ser "b". -El inciso "g" pasa a ser "e". -El inciso "h" pasa a ser "f". -El inciso "i" pasa a ser "g". -El inciso "j" pasa a ser "h". -El inciso "k" pasa a ser "i". 137.- El artículo 123º pasa a ser 116º, quedando redacta- do de la siguiente manera: "El cargo de Consejero Docente General será provisto por concurso entre los consejeros docentes." 138.- El Capítulo XI del Título XII pasa a ser Capítulo XII. 139.- El artículo 124º pasa a ser 117º. 140.- El artículo 125º pasa a ser 118º quedando redactado como sigue, en los incisos que a continuación se detallan: -El inciso "b" se suprime quedando redactado de la si- guiente manera: "Asesorar al personal directivo y docente sobre la aplicación de planes, programas, métodos de enseñanzas, or- ganización y administración escolar y controlar el cumpli- miento de las disposiciones emanadas de la superioridad." -Inciso "g": "Resolver problemas urgentes que afecten el normal desenvolvimiento de las escuelas, debiendo comunicar inme- diatamente a la superioridad las medidas adoptadas." -Agregar como inciso "i": "Visitar las escuelas fiscales y particulares de su zona, tres veces al año como mínimo y elevar el informe co- rrespondiente." -Agregar como inciso "j": "Controlar la aplicación de planes y programas vigentes y el cumplimiento de las leyes y disposiciones emanadas de la superioridad." -Agregar como inciso "k": "Solicitar por intermedio del Consejero Docente General las clausuras de las escuelas que no llenaren las condicio- nes de ley." 141.- El artículo 126º pasa a ser 119º quedando redactado de la siguiente manera: "Los Consejeros Docentes de materias especiales co- ordinarán sus funciones y actividades con los de enseñanza común y en relación con el Departamento de Actividades Cul- turales, organizarán actos de su especialidad." 142.- El artículo 127º pasa a ser 120º. 143.- El artículo 128º pasa a ser 121º. 144.- El artículo 129º pasa a ser 122º quedando redactado como sigue: "El número de consejeros docentes de cada rama de la enseñanza, será determinado por el Consejo de Educación con- forme a las necesidades de la escuela." 145.- El Capítulo XII del Título XII, pasa a ser Capítulo XIII. 146.- El artículo 130º pasa a ser 123º quedando redactado de la siguiente forma: "El secretario Administrativo es el Jefe del Depar- tamento Administrativo, este cargo será provisto por con- curso." 147.- Suprímese el artículo 131º. 148.- Suprímese el artículo 132º. 149.- El artículo 133º pasa a ser 124º. 150.- El artículo 135º pasa a ser 126º quedando redactado como sigue: "El Poder Ejecutivo, por intermedio del Consejo de Educación reglamentará la presente ley dentro de los noventa días de su promulgación." Art.2º.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente Ley. Art.3º.- Autorízase al Ministerio de Gobierno, Justicia e Instrucción Pública (Subsecretaría de Educación), a ordenar los textos de la Ley de Educación Común de la Provincia y rectificar las menciones que correspondieren. Art.4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en el Registro Oficial de Leyes y Decretos Reglamentarios.-
LEY DE EDUCACIÓN