• Detalle de Ley

    Ley N°: 3472
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: CULTURA Y EDUCACION
    Sancionada: 03/07/1967
    Promulgada: 03/07/1967
    Publicada: 18/07/1967
    Boletin Of. N°: 16551

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       Visto la  necesidad de reestructurar el instrumento legal
    que contempla  el espíritu y las necesidades de la educación
    en la  Provincia,  dándole  mayor  flexibilidad y modernizar
    algunas de  sus    estructuras;    teniendo   en  cuenta  la
    autorización conferida  por  el  Gobierno  Nacional mediante
    Decreto  Nº 3861 de fecha 5 de Junio del corriente año, y en
    uso de  las  facultades  que  le confiere el artículo 9º del
    Estatuto de la Revolución Argentina,
    
              EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
                 SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Refórmase la Ley nº 3.007 del 24 de Octubre
    de 1960  de  Educación  Común  en  la Provincia, quedando la
    misma redactada  en los siguientes términos en los artículos
    que a  continuación  se detallan:
    
       1.- Modifícase el artículo 2º por el siguiente:
           "La educación en  la  provincia  comprenderá  las si-
    guientes categorías:
           a) Educación pre-escolar;
           b) Educación primaria;
           c) Educación post-primaria;
           d) Educación secundaria;
           e) Educación diferenciada;
           f) Educación para adultos.
       2.- Suprímese el artículo 3º.
       3.- El artículo 4º pasa a ser 3º y agregase  al final del
    mismo lo siguiente:
       "agropecuario, comercial, artesanal o técnico"
       4.- Suprímese el artículo 5º.
       5.- El artículo 6º pasa a ser 4º.
       6.- Suprímese el artículo 7º.
       7.- Agrégase como artículo 5º lo siguiente:
           La educación para adultos se orientará hacia  lo téc-
    nico; se dará en un ciclo no  menor de  dos años  y abarcará
    los aspectos:
           a) artesanal;
           b) agropecuario;
           c) cultural;
       8.- El artículo 8º pasa a ser 6º.
       9.- El artículo 9º pasa a ser 7º.
       10.- El artículo 10º pasa a ser 8º.
       11.- El artículo 11º pasa a ser 9º.
       12.- El  artículo 12º  pasa a ser 14º en el Capítulo VIII
    del título I, Disposiciones   Generales  y   queda redactado
    de la siguiente manera:
       "La  formación   espiritual  del  educando  se  procurará
    mediante la enseñanza de la religión por  la que optaren los
    padres. En caso de negativa o de falta de opción, se enseña-
    rá moral. En uno u otro caso las clases se darán durante los
    horarios  que  correspondan y como parte  integrante  de los
    respectivos planes de estudios."
       13.- El artículo 13º pasa a ser 10º.
       14.- El artículo  14º pasa  a ser  11º y  queda redactado
    de la siguiente manera:
       "La  educación  post-primaria  tiene  por objeto  capaci-
    tar en mayor grado al adolescente y  al joven para  un mejor
    desenvolvimiento  económico, social, cultural o  profesional
    dentro de la sociedad en que actúa."
       15.- El artículo 15º pasa  a ser 12º y queda redactado en
    la siguiente forma:
       "La  educación  secundaria  tiene  por  objeto  completar
    la  formación  general  del  adolescente, prepararlo para su
    acceso a estudios superiores o capacitarlo técnicamente para
    las diversas actividades requeridas por la sociedad."
       16.- Suprímese el artículo 16º.
       17.- Agrégase como Capítulo VII, De los fines  de la Edu-
    cación para adultos, artículo 13º lo siguiente:
        "La  educación  para  adultos tiene  por objeto la capa-
    citación técnica y cultural del adulto para un  mejor desen-
    volvimiento económico y social."
       18.- Agrégase como artículo 15º lo siguiente:
       "Las   escuelas  primarias  comunes  ubicadas   en  zonas
    rurales, promoverán  la  enseñanza  rural, en forma gradual,
    mediante la  aplicación de planes complementarios y  la ads-
    cripción de centros de desarrollo de la  comunidad. A tal e-
    fecto, el Consejo de Educación, por intermedio del Instituto
    de  perfeccionamiento Docente, en colaboración con otros or-
    ganismos técnicos  especializados, procederá a  la capacita-
    ción del personal docente necesario."
       19.- El artículo 17º pasa a ser 16º.
       20.- El artículo 18º pasa  a ser 17º y queda redactado de
    la siguiente manera:
       " Los  planes  y  programas  en  las  distintas  ramas de
    la enseñanza serán  establecidos  por  el  Consejo de Educa-
    ción."
       21.- El artículo 19º pasa a ser 18º y  queda redactado de
    la siguiente manera:
       "El  mínimo  de  enseñanza  obligatoria  se  fijará en el
    plan  básico. Asimismo, el  Consejo  de  Educación elaborará
    planes complementarios para la enseñanza que  así lo requie-
    ra."
       22.- El artículo 20º pasa a ser 19º.
       23.- El artículo 21º pasa a ser 20º.
       24.- El artículo 22º pasa a ser 21º.
       25.- El artículo 23º pasa a ser 22º.
       26.- El artículo 24º pasa a ser 23º.
       27.- El artículo 25º pasa a ser 24º quedando redactado de
    la siguiente forma:
       "Los  padres, tutores  o  encargados  que  contravinieren
    los  artículos  21º, 22º y 23º de  la  presente ley,se harán
    pasibles  de  las penalidades que establezcan la reglamenta-
    ción y las leyes especiales sobre menores."
       28.- El  artículo  26º  pasa a ser 25º quedando redactado
    como sigue:
       "Los  Consejos  Escolares  de   Distritos   vigilarán  el
    cumplimiento  de los  artículo  21º,22º y 24º de la presente
    ley."
       29.- El artículo 27º pasa a ser 26º.
       30.- El artículo 28º  pasa  a ser  27º quedando redactado
    como sigue:
       "El  Estado   arbitrará  los  medios  y  fondos  para  el
    cumplimiento de los artículos 21º, 22º, 23º y 25º."
       31.- El  artículo  29º  pasa a ser 28º y queda  redactado
    como sigue:
       "El  año escolar  tendrá  una  duración  mínima de ciento
    ochenta días hábiles. El Consejo  de  Educación  determinará
    las fechas de iniciación y cierre del período lectivo."
       32.- El artículo 30º pasa a ser 29º.
       33.- El artículo 31º pasa a ser 30º.
       34.- El artículo 32º pasa a ser 31º.
       35.- El artículo 33º pasa a ser 32º.
       36.- El artículo 34º pasa a ser 33º.
       37.- El artículo 35º pasa a ser 34º.
       38.- El artículo 36º queda suprimido.
       39.- El artículo 37º pasa a ser 35º.
       40.- El artículo  38º pasa  a  ser 36º y queda  redactado
    como siguiente:
       "El  Consejo  de  Educación  podrá  establecer grados ni-
    veladores en las escuelas primarias comunes."
       41.- El artículo 39º  pasa a ser 37º  quedando  redactado
    de la siguiente manera:
       "La  educación post-primaria se impartirá  en  escuelas:
            a) De manualidades.
            b) De prácticas rurales.
            c) De capacitación profesional o técnica.
       42.- Suprímese el artículo 40º.
       43.- El artículo 41º pasa a ser 38º.
       44.- El artículo 42º queda suprimido.
       45.- Agrégase como artículo 39º lo siguiente:
       "La  educación  para  adultos  se  impartirá en escuelas-
    talleres o prácticas rurales."
       46.- El artículo 43º  pasa a  ser 40º  quedando redactado
    de la siguiente manera:
       "Para  la  creación  y  funcionamiento  de  un estableci-
    miento particular se requerirá que:
       a) Que  el  propietario  goce de buen  concepto y solven-
    cia acredite antecedentes vinculados con la docencia;
       b) La  enseñanza  se  ajuste  a  los  fines  establecidos
    en la presente ley;
       c) Los  planes  y  programas  se  ajusten  al plan básico
    y establecido por el Consejo de Educación  y cuenten  con su
    aprobación;
       ch) El  personal  directivo  y  docente  posea  las  con-
    dicione s exigidas para el ingreso a la docencia;
       d) El  número  de  alumnos  inscriptos  se  ajuste  a  lo
    establecido para las escuelas fiscales;
       e) El  local  reúna  las   condiciones  exigidas  por  la
    presente ley;
       f) Se  cuente  con  la  autorización  del  Consejo  de E-
    ducación y se ajuste a las  demás  exigencias de la presente
    ley y su reglamentación.
       47.- El artículo 44º pasa a ser 41º.
       48.- El artículo 45º pasa a ser 42º.
       49.- El artículo 46º queda suprimido.
       50.- El artículo 47º pasa a ser 43º.
       51.- El artículo 48º pasa a ser 44º.
       52.- El artículo 49º pasa  a ser 45º y queda redactado de
    la siguiente manera:
       "El  Consejo  de  Educación  podrá  proceder a la clausu-
    ra de los establecimientos particulares que contravinieren a
    las disposiciones de la presente  y  su reglamentación, o si
    su funcionamiento atentare contra la moral  o la higiene. En
    este último caso se hará con  la aprobación de las autorida-
    des sanitarias correspondientes.
       53.- El artículo 50º pasa a ser 46º.
       54.- El  artículo  51º pasa a ser 47º, quedando redactado
    como sigue:
       "Serán  admitidos  en  los  jardines  de infantes los ni-
    ños que cumplan cuatro y/o cinco años de edad hasta el 1º de
    julio del año de su ingreso a la escuela."
       55.- El artículo 52º  pasa a ser 48º, quedando  redactado
    de la siguiente manera:
       "Se  inscribirán  en  las   escuelas   primarias  comunes
    los niños que cumplan seis años hasta el 1º de julio del año
    de su ingreso a la escuela."
       56.- El artículo 53º pasa a ser 49º.
       57.- El artículo 54º pasa  a  ser 50º, quedando redactado
    de la siguiente manera:
       "Serán  admitidos  en  las   escuelas  para  adultos, los
    alumnos mayores de  catorce años, salvo excepciones  que de-
    termine la reglamentación respectiva."
       58.- El artículo 55º pasa a ser 51º.
       59.- Suprímese el artículo 56º.
       60.- Suprímese el artículo 57º.
       61.- El artículo 58 pasa a ser 52º.
       62.- El artículo 59º pasa a ser 53º  quedando   redactado
    de la siguiente manera:
       "Será  admitida  la  transferencia  de  matrículas en las
    escuelas de la provincia."
       63.- El artículo 60º pasa a ser 54º.
       64.- El artículo 61º pasa  a ser 55º y queda redactado de
    la siguiente manera:
       "Directores  y  maestros  estarán  encargados  de  educar
    a los alumnos  en los principios  instituídos  por las cons-
    tituciones de la Nación, de la Provincia y en las leyes dic-
    tadas  en  su  consecuencia. La dignidad  debe  ser cualidad
    principalísima en los aspectos docentes privados y públicos.
       65.- El artículo 62º pasa a ser 56º.
       66.- El artículo 63º pasa a ser 57º.
       67.- El artículo 64º pasa a ser 58º.
       68.- El artículo 65º pasa a ser 59º.
       69.- El artículo 66º  pasa a ser 60º , quedando redactado
    de la siguiente manera:
       "Los  miembros  del  Consejo  d e Educación  durarán cua-
    tro años en sus funciones pudiendo ser reelegidos después de
    un período de gobierno escolar.
       70.- El artículo 67º pasa a ser 61º.
       71.- El artículo 68º pasa a ser 62º.
       72.- El artículo 69º pasa a ser 63º.
       73.- El artículo 70º pasa a ser 64º.
       74.- El artículo 71º  pasa a ser 65º, quedando modificado
    de la siguiente manera y en los incisos que se detallan:
       -El  inciso "k"  pasa  a  ser "j" y  queda redactado como
    sigue:
       "Llamar  a concurso  para  proveer  los  cargos  del per-
    sonal de su dependencia  en la  forma  determinada para cada
    caso; maestros, directores de escuelas, consejeros, conseje-
    ro docente general y cargos técnicos y administrativos."
       -El  inciso  "ll"  pasa  a  ser "l" y queda redactado co-
    mo sigue:
       "Acordar  licencias  ordinarias  al  personal  de  su de-
    pendencia conforme a las leyes y reglamentos pertinentes."
       -El  inciso  "q" pasa  a  ser "p",quedando  redactado  de
    la siguiente manera:
       "Sesionar  ordinariamente  por  lo  menos  dos  veces por
    semana, y en forma extraordinaria cuando  lo estimare conve-
    niente."
       -El  inciso  "s"  pasa  a  ser "r" y queda redactado como
    sigue:
       "Proponer  al  Poder  Ejecutivo  la  adquisición  de  los
    inmuebles necesarios para el funcionamiento de escuelas u o-
    tras dependencias, la construcción de  edificios escolares y
    la ampliación de los existentes  y arbitrar  los medios para
    su reparación, mantenimiento y conservación y para la provi-
    sión de los elementos destinados a su funcionamiento confor-
    me a la Ley de Contabilidad."
       -El  inciso "t"  pasa  a  ser "s" y  queda redactado como
    sigue:
       "Recibir  bajo  inventario, legados,  herencias  o  dona-
    ciones y disponer su ingreso a los fondos que  se destinaren
    para sostén y fomento de la educación, ad-referéndum del Po-
    der Ejecutivo, y promover por intermedio de Asesoría Letrada
    los juicios de sucesiones vacantes."
            -Agregar como inciso "v" lo siguiente:
            "Publicar un  boletín informativo  sobre legislación
    escolar y aspectos generales de  la educación  y crear comi-
    siones cuando lo exigieran las necesidades educativas."
            -Agregar como inciso "w" lo siguiente:
       "Cuidar   que  los   establecimientos   escolares  reúnan
    las condiciones pedagógicas  y de  higiene requeridas por la
    presente ley y clausurar las escuelas cuando  no  reúnan las
    condiciones establecidas para su funcionamiento."
       75.- El artículo 72º pasa a ser 66º.
       76.- El artículo 73º pasa a ser 67º.
       77.- El artículo 74º pasa a ser 68º.
       78.- El artículo  75º pasa  a  ser 69º y queda  redactado
    como sigue:
       "El  presidente  del  Consejo  de  Educación  será desig-
    nado por el Poder Ejecutivo."
       79.- El artículo 76º pasa  a ser 70º, quedando modificado
    de la siguiente manera y en  los incisos que  a continuación
    se detalla:
       -Inciso  "b"  se  modifica  y  queda redactado como sigue
       "Ejecutar  las  disposiciones   del  Consejo y  suscribir
    todas las comunicaciones  y disposiciones oficiales, las que
    deberán ser refrendadas por el secretario administrativo."
       Inciso  "f"  se  modifica  y  queda redactado como sigue:
       "Mantener  constante   relación  con   el   Cuerpo Médico
    Escolar y organismos  dependientes  del Ministerio  de Salud
    Pública de la Provincia a los efectos de un mejor control de
    la salud de los educandos."
            -El inciso "k" se suprime.
            -El inciso "l" pasa a ser "k".
            -El inciso "l" queda redactado de la siguiente mane-
    ra:
       "Presidir las asambleas del magisterio."
       80.- El artículo 77º pasa a ser 71º.
       81.- El artículo 78º pasa a ser 72º  y queda redactado de
    la siguiente manera:
       "Dos  vocales  serán  designados  por  el Poder Ejecutivo
    con acuerdo del Senado y dos serán elegidos por  el magiste-
    rio. Estos últimos se renovarán por mitad cada dos años."
       82.- El artículo 79º pasa a ser 73º.
       83.- El artículo 80º  pasa a  ser 74º y  queda  redactado
    como sigue:
      "La  Convocatoria   se   comunicará  por  circular  a  las
    escuelas y se le dará la más amplia publicidad."
       84.- El artículo 81º pasa a ser 75º.
       85.- El artículo 82º queda suprimido.
       86.- El artículo 83º queda suprimido.
       87.- El artículo 84 queda suprimido.
       88.- El artículo 85º pasa  a ser 76º  quedando  redactado
    de la siguiente manera:
       "La nómina de los electos será elevada al Poder Ejecutivo
    de la Provincia, a fin de que proceda a efectuar los respec-
    tivos nombramientos".
       89.- El artículo 86º pasa a  ser 77º quedando  modificado
    en los incisos que a  continuación se  detallan y en la  si-
    guiente forma:
       -Inciso  "a":  ser    argentino   nativo  o naturalizado,
    con los  mismos  requisitos establecidos en el artículo 68º,
    inciso a).
       -Inciso  "b":  tener   título  en las  condiciones reque-
    ridas para ingreso en la docencia.
       90.- El artículo 87º queda suprimido.
       91.- El artículo 88º  pasa  a ser 78º con las  siguientes
    modificaciones en los incisos que en cada caso se detalla:
       -Agregar como Inciso "b":
       "Ejercer la  jefatura  de  uno  de  los Departamentos del
    Consejo"
       -El inciso "b" pasa a ser "c".
       -El inciso "c" pasa a ser "ch".
       -Agregar como inciso "d" lo siguiente:
       "Tener por turno, a  su  cargo, la  supervisión   de  las
    colonias de vacaciones."
       -El inciso "d" pasa a ser "e".
       -El  inciso "e" pasa  a  ser "f" y  queda  redactado como
    sigue:
       "Mantener  contacto  directo  con  el  magisterio median-
    te visitas a  las escuelas y  con las  asociaciones docentes
    legalmente reconocidas a los fines de una  mejor interpreta-
    ción en su mandato."
       -Agregar como inciso "g" lo siguiente:
       "Realizar,  en  coordinación  con  el  personal  técnico,
    reuniones periódicas de carácter  pedagógico  y cultural con
    los docentes de la zona."
       -El inciso "f" pasa a ser "h".
       -El inciso "g" pasa a ser "i".
       -El inciso "h" pasa a ser "j".
       -El inciso "i" queda suprimido.
       -El inciso "j" pasa a ser "k".
       92.- El artículo 89º pasa a ser 79º.
       93.- El artículo 90º pasa a ser 80º quedando redactado de
    la siguiente manera:
       "Los Organismos son:
       a) Cuerpo técnico docente.
       b) Instituto de Perfeccionamiento Docente.
       c) Asesoría Letrada.
       d) Gabinete Psicopedagógico y de Estudios Sociales.
       e) Cuerpo Médico Escolar.
       f) Gabinete  de Materiales y Construcciones.
       g) Departamento de Educación Preescolar y Primaria.
       h) Departamento de Educación Diferenciada.
       i) Departamento de Educación Post-primaria, secunda-
          ria y para adultos.
       j) Departamento de Actividades Culturales.
       k) Departamento Administrativo.
       94.- El artículo 91º pasa a ser 81º.
       95.- El artículo 92º  pasa a ser 82º y queda redactado de
    la siguiente forma:
       "El  Cuerpo  Técnico  Docente  estará  integrado  por  el
    Director del Instituto de Perfeccionamiento Docente, los Di-
    rectores de Gabinetes, el  Jefe de la Asesoría  Letrada y el
    Consejero Docente General."
       96.- El artículo 93º pasa a ser 83º.
       97.- El artículo 94º  pasa a ser 84º y  queda  modificado
    en los siguientes incisos que a continuación se detalla:
       -Agregar al final del Inciso "c" lo siguiente:
       "con el informe correspondiente."
       -El inciso "e" queda suprimido.
       -El inciso "f" pasa a ser "e".
       -El inciso "g" queda suprimido.
       98.- El artículo 95º  pasa  a ser  85º y queda  redactado
    como sigue:
       "El  miembro  del  Cuerpo  Técnico  Docente que ejerciera
    su presidencia tendrá a su cargo el despacho de la Presiden-
    cia del Consejo de Educación en el caso previsto en el artí-
    culo 62º de la presente ley.
       99.- Agregar  como  Capítulo III del Título XII -del Ins-
    tituto de Perfeccionamiento Docente- los  siguientes artícu-
    los que a continuación se detallan:
       Art.86.- El Instituto de Perfeccionamiento Docente tendrá
    por finalidad asesorar a  las escuelas, promover la actuali-
    zación técnico-pedagógico en  materia de planes, programas y
    métodos y perfeccionar y especializar a consejeros docentes,
    directores, profesores y maestros.
       Art.87.- El  perfeccionamiento  docente  en el sentido de
    la especialización estará dirigido a la  preparación de per-
    sonal  docente para la  enseñanza diferenciada, pre-escolar,
    de adultos, rural, artística y de idiomas. Propiciará además
    la capacitación de  personal docente especializado en técni-
    cas de desarrollo de la comunidad y estadística educativa.
       Art.88.- Son funciones del Instituto de Perfeccionamiento
    Docente:
       a) Planificar  y  dictar  cursos  y  cursillos  sitemáti-
    cos;
       b) Organizar   congresos,  jornadas,  seminarios,  simpo-
    sios, mesas redondas y conferencias sobre problemas educati-
    vos;
       c) Asesorar  a  las  escuelas, planificar  y coordinar
    la labor de las escuelas pilotos;
       d) Publicar  y  distribuir  boletines  periódicos  a  fin
    de divulgar las nuevas técnicas educativas;
       e) Preparar, publicar  y  difundir  guías  bibliográficas
    actualizadas;
       f) Realizar  una  labor  de  extensión  educativa y orga-
    nizar equipos de maestros extensionistas;
       g) Propiciar  el  otorgamiento   de   becas  al  personal
    docente;
       h) Trabajar en  coordinación   con   los   organismos que
    integran el Cuerpo Técnico Docente y el Centro de Documenta-
    ción e Información Educativa.
       Art.89.- El Instituto de Perfeccionamiento Docente, esta-
    rá integrado por las siguientes secciones:
       a) De perfeccionamiento técnico-pedagógico y cultural;
       b) De especialización.
       Art.90.- El personal del Instituto estará constituido por
       a) Un Director;
       b) Un encargado de cada sección;
       c) Personal especializado y administrativo.
       Art.91.- El Director y los encargados de cada sección de-
    berán ser egresados de Ciencias de la Educación. Estos serán
    provistos por concursos.
       Art.92.- El personal  especializado deberá poseer los tí-
    tulos y antecedentes correspondientes de acuerdo a lo deter-
    minado por la  respectiva   reglamentación y serán provistos
    por concursos.
       100.- El Capítulo III del Título XII pasa a ser IV.
       101.- El artículo  96º pasa  a ser 93º quedando redactado
    de la siguiente forma:
            "La Asesoría  Letrada  tendrá por finalidad asesorar
    al Consejo de Educación en todos los asuntos de carácter ju-
    rídico, intervenir en la  tramitación y sustanciación de los
    sumarios y asumir la representación legal del Consejo en los
    juicios de herencias vacantes."
       102.- El artículo 97º pasa a ser 94º.
       103.- El Capítulo IV pasa a ser V.
       104.- El artículo 98º pasa a ser 95º.
       105.- El artículo 99º  pasa a ser 96º quedando modificado
    en los incisos que a continuación se detallan:
       -Inciso "a":
       "Estudiar  los  problemas  psicopedagógicos  que  se sus-
    citen las escuelas."
       -Inciso "b":
       "Colaborar en   la   organización   y   funcionamiento de
    las escuelas diferenciadas y  de  los  grados niveladores de
    las escuelas comunes."
       -Inciso "d":
       "Supervisar   planes  de  enseñanza   diferenciada  y  la
    actualización de los existentes."
       -Inciso "f" queda suprimido.
       -Inciso "g" pasa a ser "f".
       -Inciso "h" pasa a ser "g".
       -Inciso "j" pasa a ser "h".
       -Inciso "i":
       "Trabajar   en   coordinación   con  el Instituto de Per-
    feccionamiento Docente y demás organismos del Consejo."
       -Inciso "k" queda suprimido.
       106.- El artículo 100º pasa a ser 97º.
       107.- El artículo 101º pasa a ser 98º.
       108.- El artículo 102º pasa a ser 99º quedando  redactado
    como sigue:
       "El  personal  deberá  reunir  las  condiciones de título
    que establezca la  reglamentación. Los cargos  serán provis-
    tos por concursos."
       109.- El artículo 103º queda suprimido.
       110.- El artículo  104º pasa a ser 100º y queda redactado
    de la siguiente forma:
       "El  gabinete  coordinará  su  labor  con el Cuerpo Médi-
    co Escolar."
       111.- Agregar como Capítulo VI del Título XII -Del Cuerpo
    Médico Escolar los  siguientes  artículos que a continuación
    se detallan:
       Art.101.- El Cuerpo  Médico  Escolar tendrá por finalidad
    la asistencia médica, clínica y  especializada, de la pobla-
    ción escolar y el control  de la salud  del  personal depen-
    diente del Consejo de Educación.
       Art.102.- El Cuerpo Médico  Escolar  estará integrado por
    un médico director, médicos, odontólogos y personal adminis-
    trativo. Serán designados en la  forma que lo  establezca la
    reglamentación.
       112.- El  Capítulo V del  Título XII  pasa a ser Capítulo
    VII.
       113.- El artículo 105º se suprime.
       114.- El artículo 106º se suprime.
       115.- El artículo 107º se suprime.
       116.- El artículo 108º se suprime.
       117.- El Capítulo VI del Título XII pasa a ser VII.
       118.- El artículo 109º pasa a ser 103º.
       119.- El artículo 110º pasa a ser 104º quedando redactado
    de la siguiente forma:
       "El  Departamento  de  Educación  pre-escolar  y primaria
    estará integrado por el Cuerpo de Consejeros Docentes y será
    presidido por un Vocal del Consejo de Educación."
       120.- El artículo 111º pasa a ser 105º.
       121.- El artículo 112º pasa a ser 106º.
       122.- El Capítulo VII del Título XII pasa a ser VIII.
       123.- El artículo 113º pasa a  ser 107º y queda redactado
    como sigue:
       "Estarán  bajo  la  dependencia  del  Departamento  de E-
    ducación Diferenciada las escuelas determinadas por el artí-
    culo 35º de esta ley."
       124.- El artículo 114º pasa a ser 108º quedando redactado
    como sigue:
       "El  Departamento de  Educación  Diferenciada  estará in-
    tegrado  por  el  Cuerpo de Consejeros Docentes  y será pre-
    sidido por un Vocal del Consejo de Educación."
       125.- Suprímese el artículo 115º.
       126.- El Capítulo VIII del Título XII pasa a ser Capítulo
    IX -"Departamento  de  Educación Post-Primaria, Secundaria y
    para Adultos-."
       127.- El artículo 116º pasa a ser 109º quedando redactado
    de la siguiente manera:
       "Estarán  bajo  dependencia  del  Departamento  de Educa-
    ción post-primaria, secundaria y para adultos, todas las es-
    cuelas que abarcan estas ramas de la enseñanza."
       128.- El artículo 117º pasa a ser 110º quedando redactado
    de la siguiente manera:
       "El   Departamento  de  Educación   Post-Primaria, secun-
    daria y para adultos, estará integrado por el Cuerpo de Con-
    sejeros Docentes y será presidido por un  Vocal  del Consejo
    de Educación."
       129.- El artículo 118º queda suprimido.
       130.- El Capítulo IX del Título XII pasa a ser Capítulo X
       131.- El artículo 119º pasa a ser 111º.
       132.- El artículo 120º pasa a ser 112ºquedando  redactado
    de la siguiente manera:
       "El  Departamento  de  Actividades  Culturales  estará  a
    cargo de un Vocal del Consejo de Educación, quien tendrá co-
    mo colaboradores a los  directores  de  Bibliotecas, museos,
    prensa, teatro y plástica y coros."
       133.- Agrégase como artículo 113º lo siguiente:
       "Los  cargos   de  Director  serán provistos por concurso
    o por contrato en la forma que determine la reglamentación."
       134.- El Capítulo X del Título XII pasa a ser Capítulo XI
    -"Del Consejero Docente General."
       135.- El artículo  121º pasa a ser 114º quedando el mismo
    redactado como sigue:
       "El  Consejero  Docente   General, es  el coordinador ge-
    neral de la labor  de los  distintos  Departamentos miembros
    del Cuerpo Técnico Docente."
       136.- El  artículo  122º  pasa  a   ser  115º quedando el
    mismo redactado de la siguiente  manera, en los incisos  que
    se detallan:
       "Son  deberes  y atribuciones  del Consejero Docente  Ge-
    neral:
       -El inciso "a" queda suprimido.
       -El inciso "b" pasa a ser "a".
       -El inciso "c"  pasa   a   ser "b" quedando redactado co-
        mo sigue:
       "Coordinar  la  labor  técnico-pedagógica  de  los conse-
    jeros docentes."
       -El inciso "b" queda suprimido.
       -El inciso "c" pasa  a ser "f"  quedando  redactado de la
    siguiente forma:
       "Asistir  como  miembro  informante  a las  sesiones  del
    Consejo cuando los asuntos tratarse así lo requieran."
       -El inciso "f" pasa a ser "b".
       -El inciso "g" pasa a ser "e".
       -El inciso "h" pasa a ser "f".
       -El inciso "i" pasa a ser "g".
       -El inciso "j" pasa a ser "h".
       -El inciso "k" pasa a ser "i".
       137.- El artículo 123º pasa a ser 116º, quedando redacta-
    do de la siguiente manera:
       "El  cargo  de   Consejero  Docente General será provisto
    por concurso entre los consejeros docentes."
       138.- El Capítulo XI  del  Título XII pasa a ser Capítulo
    XII.
       139.- El artículo 124º pasa a ser 117º.
       140.- El artículo 125º pasa a ser 118º quedando redactado
    como sigue, en los incisos que a continuación se detallan:
       -El inciso "b" se suprime  quedando  redactado de la  si-
    guiente manera:
       "Asesorar  al  personal  directivo  y  docente  sobre  la
    aplicación de planes, programas, métodos de  enseñanzas, or-
    ganización  y  administración escolar y controlar el cumpli-
    miento de las disposiciones emanadas de la superioridad."
       -Inciso "g":
       "Resolver  problemas  urgentes  que   afecten  el  normal
    desenvolvimiento de  las  escuelas, debiendo comunicar inme-
    diatamente a la superioridad las medidas adoptadas."
       -Agregar como inciso "i":
       "Visitar  las  escuelas  fiscales  y  particulares  de su
    zona, tres veces al año como  mínimo y elevar el informe co-
    rrespondiente."
       -Agregar como inciso "j":
       "Controlar la aplicación de planes y  programas  vigentes
    y el  cumplimiento  de las leyes y disposiciones emanadas de
    la superioridad."
       -Agregar como inciso "k":
       "Solicitar por intermedio del  Consejero Docente  General
    las clausuras de las  escuelas que no llenaren las condicio-
    nes de ley."
       141.- El artículo 126º pasa a ser 119º quedando redactado
    de la siguiente manera:
       "Los  Consejeros  Docentes  de  materias  especiales  co-
    ordinarán sus funciones y  actividades con los de  enseñanza
    común y en relación con el Departamento  de Actividades Cul-
    turales, organizarán actos de su especialidad."
       142.- El artículo 127º pasa a ser 120º.
       143.- El artículo 128º pasa a ser 121º.
       144.- El artículo 129º pasa a ser 122º quedando redactado
    como sigue:
       "El  número  de  consejeros  docentes  de cada rama de la
    enseñanza, será determinado por el Consejo de Educación con-
    forme a las necesidades de la escuela."
       145.- El Capítulo XII del Título XII, pasa a ser Capítulo
    XIII.
       146.- El artículo 130º pasa a ser 123º quedando redactado
    de la siguiente forma:
       "El  secretario  Administrativo  es  el  Jefe  del Depar-
    tamento Administrativo, este  cargo será  provisto  por con-
    curso."
       147.- Suprímese el artículo 131º.
       148.- Suprímese el artículo 132º.
       149.- El artículo 133º pasa a ser 124º.
       150.- El artículo 135º pasa a ser 126º quedando redactado
    como sigue:
       "El  Poder  Ejecutivo,  por   intermedio  del  Consejo de
    Educación reglamentará la presente ley dentro de los noventa
    días de su promulgación."
    
       Art.2º.- Derógase toda  disposición  que  se  oponga a la
    presente Ley.
    
       Art.3º.- Autorízase al Ministerio de Gobierno, Justicia e
    Instrucción Pública  (Subsecretaría de Educación), a ordenar
    los textos  de  la  Ley de Educación Común de la Provincia y
    rectificar las menciones que correspondieren.
    
       Art.4º.- Comuníquese, publíquese  en el Boletín Oficial y
    archívese en  el   Registro  Oficial  de  Leyes  y  Decretos
    Reglamentarios.-

  • Relaciones

    Modificada por Ley 4069
    Derogada por Ley 4735

  • Resumen

    LEY DE EDUCACIÓN

  • Observaciones