* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- El cuerpo de Abogado del Estado es el
organismo técnico asesor del Poder Ejecutivo, y al que
compete el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Representar al Estado provincial en los procedimientos
contenciosos, judiciales o administrativo y en todos aque-
llos en que mediare interés fiscal, sin perjuicio de la com-
petencia propia del Ministerio Público.
b) Asesorar al Poder Ejecutivo y a los organismos que in-
tegran la administración. Realizar los estudios necesarios
para mejorar las leyes y disposiciones reglamentarias vigen-
tes. organizar un registro ordenado de la legislación pro-
vincial y un repertorio de la jurisprudencia administrativa.
c) Intervenir en el trámite administrativo, promoviendo
su ajuste a las normas que lo reglan, informando en la reso-
lución de los recursos y velando por el recto procedimiento.
Instruir los sumarios que el Poder Ejecutivo o los organis-
mos administrativos le encomienden, para responsabilizar a
funcionarios o a terceros.
d) Ejercer toda otra facultad que por ley especial fuera
atribuida al procurador del Tesoro y al fiscal de Gobierno.
Art.2º.- El Cuerpo de Abogados del Estado se integrará
con un director general, con el cargo de procurador del
Tesoro, un secretario administrativo y tres departamentos
que se denominarán: Departamento Judicial, Departamento Fis-
cal y de Contralor y de Asesoría y Legislación. Tendrá la
competencia que les asigne el procurador del Tesoro en
ejercicio de las facultades del artículo tercero.
Art.3º.- El procurador del Tesoro tiene originariamente
las facultades que atribuyen al Cuerpo el artículo 1º,
pudiendo, mediante un reglamento interno, delegarlas para su
ejercicio en los departamentos. Está facultado a impartir
instrucciones para el trabajo coordinado del Cuerpo, así
como a reunir a sus miembros con la finalidad de unificar
criterios interpretativos, decidiendo privativamente en caso
de discrepancia.
Art.4º.- Para ser procurador del Tesoro se requieren las
siguientes condiciones:
1) Ser argentino nativo o naturalizado con dos años de
ejercicio de la ciudadanía.
2) Haber cumplido 30 años de edad;
3) Ser abogado inscripto en la matrícula con título uni-
versitario nacional y tener por lo menos cuatro años de
ejercicio en la profesión o en la magistratura, de los cua-
les un mínimo de dos años deben haberse cumplido en la Pro-
vincia.
El Procurador del Tesoro es designado por el Poder Ejecu-
tivo, prestando juramento ante el gobernador de la Provin-
cia. Es incompatible el cargo de procurador del Tesoro con
el ejercicio de la profesión de abogado. En caso de acefa-
lía transitoria lo reemplazará interinamente el jefe del
departamento que por turno le corresponda.
Art.5º.- Cada uno de los departamentos estará a cargo de
un jefe con el título de abogado y con el personal técnico
profesional y administrativo que se afecte por reglamenta-
ción interna.
Art.6º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la legislatura de Tucumán,
a veintiocho días del mes de diciembre de mil novecientos
cincuenta y ocho.-