* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo.1º.- Modifícase el 2º párrafo del artículo 81 de
la Ley Orgánica de las Municipalidades, en la siguiente
forma:
"Facúltase a los concejos deliberantes de las municipali-
dades del interior de la Provincia para fijar la remunera-
ción de que gozarán sus miembros, la que en ningún concepto
podrá exceder de la suma de dos mil pesos moneda nacional
mensuales".
Art.2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de Tucumán,
a veintiocho días del mes de diciembre de mil novecientos
cincuenta y ocho.-