• Detalle de Ley

    Ley N°: 2781
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: TRIBUTARIO
    Sancionada: 27/12/1958
    Promulgada: 07/01/1959
    Publicada: 12/01/1959
    Boletin Of. N°: 14456

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado y  Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.- Modifícase  la  enunciación y monto del im-
    puesto establecido por  el  artículo 20 de la ley impositiva
    2.652, en la siguiente forma:
    
    I - AUTOMOVILES
        De Alquiler....................................$   220.-
        Particulares:
    a) Hasta 1000 kilos de peso........................"   340.-
    b) Desde 1001   "   a 1200 kilos de peso..........."   400.-
    c)   "   1201   "   " 1400   "    "   "            "   520.-
    d)   "   1401   "   " 1600   "    "   "            "   620.-
    e)   "   1601   "   " 1800   "    "   "            "   740.-
    f)   "   1801   "   " 2000   "    "   "            "   860.-
    g)   "   2000 en adelante.........................." 1.000.-
    
    II - MOTOCICLETAS; MOTONETAS ;ETC.
    a) Bicicletas con motor............................"    50.-
    b) Motocicletas y motonetas con sidecar............"   150.-
    c) Motocicletas y motonetas sin sidecar............"   120.-
    
    III - FURGONES; CAMIONES Y ACOPLADOS
    a) Camiones, furgones y acoplados hasta 2000 kilos
       de carga máxima................................."   300.-
       Camiones, furgones  y acoplados  de 2001  hasta
       4000 kilos de carga máxima......................"   400.-
       Camiones, furgones y acoplados   de 4001  hasta
       5000 kilos de carga máxima......................"   550.-
       Por cada fracción restante de 1000 kilos de car-
       ga máxima......................................."   100.-
    b) Camionetas, moto-furgonetas, moto-camionetas
       carga máxima de 350 kilos......................."   250.-
    c) Camionetas, de 351  kilos y hasta un  máximo de
       700 kilos......................................."   300.-
    d) Furgones o camiones de servicio fúnebre........."   800.-
    e) Acoplados para turismo, carga máxima 300 kilos.."   250.-
    IV - VEHICULOS PARA EL TRANSPORTE DE PASAJEROS
    a) Colectivos con capacidad para 11 pasajeros sen-
       tados..........................................."   350.-
    b) Micro-ómnibus con capacidad de 12 a 21 pasaje-
       ros sentados inclusive.........................."   400.-
    c) Omnibus con capacidad de 22 pasajeros sentados
       en adelante....................................."   450.-
    
    V - CHAPAS DE PRUEBA
        Por un año....................................."   800.-
    
       Art.2º.- Sustitúyase el inciso 13, artículo 22, de la ley
    nº 1.556, por  el siguiente: 
       El impuesto de Vialidad Provincial deberá  abonarse  con-
    juntamente con el determinado  por la Ley  de Impuesto a los
    Automotores y Rodados y de la siguiente forma:
    a) Automóviles particulares y de alquiler............$  60.-
    b) Todo automotor destinado al transporte de carga
       y de pasajeros...................................." 100.-
    
       Art.3º.- Las disposiciones de la presente ley empezarán a
    regir desde el 1º de enero de 1959.
    
       Art.4º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de Tucumán,
    a veintisiete días  del  mes de diciembre de mil novecientos
    cincuenta y ocho.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 2652
    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    MODIFICA LA ENUNCIACION Y EL MONTO DEL IMPUESTO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 20 DE LA LEY 2652 -LEY IMPOSITIVA-.

  • Observaciones