* DEROGADA *
El Senado y C ámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Suspéndese hasta el día 2 de mayo de 1959
la vigencia de la ley nº 2.811, quedando en consecuencia en
vigor, hasta esa fecha, las disposiciones que la misma modi-
fica.
Art.2º.- Autorízase al Poder Ejecutivo y a la Corte Su-
prema de Justicia, en su caso, para que, con anterioridad a
la fecha dispuesta por el artículo anterior y en uso de la
facultad conferida por la ley nº 2.811, designen o propongan
la designación de magistrados, funcionarios y demás emplea-
dos, y realicen los gastos necesarios para el cumplimiento
de la ley de referencia.
Art.3º.- Todos los actos procesales cumplidos por los
magistrados y funcionarios designados en virtud de las leyes
reformadas por la ley nº 2.311, desde su vigencia hasta la
promulgación de la presente, se considerarán válidos.
Art.4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de Tucumán, a cuatro días del mes de febrero de mil nove-
cientos cincuenta y nueve.-