• Detalle de Ley

    Ley N°: 2875
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 04/11/1959
    Promulgada: 16/11/1959
    Publicada: 01/12/1959
    Boletin Of. N°: 14675

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado y  Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Modíficase la Ley Provincial de Vialidad Nº
    2787 en la forma que se expresa a continuación:
    
       1 - En  el  artículo  9º inciso g), párrafo 2º: sustituir
    "Ingeniero Jefe" por  "Presidente de la Dirección Provincial
    de Vialidad".
    
       2 - En  el artículo 23: reemplazar "4 kilómetros" por " 3
    kilómetros".
    
       3 - En el artículo 24: reemplazar " 4 partes" por "3 par-
    tes".
    
       4 - En  el  artículo  25,  párrafo  2º: sustituir "el 15%
    (quince por ciento)" por "el 20% (veinte por ciento)".
    Suprimir: "y el  5%  (cinco  por ciento) restante a cargo de
    los propietarios de la cuarta faja".
    
       5 - En  el artículo 27, párrafo 1º: reemplazar "4 kilóme-
    tros" por "3 kilómetros". 6 - En el artículo 28, párrafo 1º:
    sustituir " municipales"  por  "urbanos" Agregar a continua-
    ción del final  del párrafo 2º: El prorrateo para el pago se
    hará proporcional a la longitud del frente  de cada  propie-
    dad".
    
       Art.2º.- Comuníquese.
    
       Dada en la  Sala  de  Sesiones de la H. Legislatura de la
    Provincia de Tucumán, a los cuatro días del mes de Noviembre
    de mil novecientos cincuenta y nueve.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 2787
    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    MODIFICA LA LEY 2787 -DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD-.

  • Observaciones