* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modíficase la Ley Provincial de Vialidad Nº
2787 en la forma que se expresa a continuación:
1 - En el artículo 9º inciso g), párrafo 2º: sustituir
"Ingeniero Jefe" por "Presidente de la Dirección Provincial
de Vialidad".
2 - En el artículo 23: reemplazar "4 kilómetros" por " 3
kilómetros".
3 - En el artículo 24: reemplazar " 4 partes" por "3 par-
tes".
4 - En el artículo 25, párrafo 2º: sustituir "el 15%
(quince por ciento)" por "el 20% (veinte por ciento)".
Suprimir: "y el 5% (cinco por ciento) restante a cargo de
los propietarios de la cuarta faja".
5 - En el artículo 27, párrafo 1º: reemplazar "4 kilóme-
tros" por "3 kilómetros". 6 - En el artículo 28, párrafo 1º:
sustituir " municipales" por "urbanos" Agregar a continua-
ción del final del párrafo 2º: El prorrateo para el pago se
hará proporcional a la longitud del frente de cada propie-
dad".
Art.2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura de la
Provincia de Tucumán, a los cuatro días del mes de Noviembre
de mil novecientos cincuenta y nueve.